Juez declara nulidad de requerimiento mixto en caso “donantes” de Waldo Ríos

Chimbote en Línea.- El juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Santa declaró inadmisible la presentación del requerimiento mixto formulado por el representante del Ministerio Público y le otorgó tres días de plazo para que  subsane un grueso error advertido, al acusar a los investigados José Luis Servat Chocano y Gonzalo Ricardo Alegría Varona por el delito de cohecho pasivo propio, cuando ambos solo son procesados por lavado de activos, al formar parte de las personas que donaron dinero al exgobernador regional Waldo Enrique Ríos Salcedo.

En la etapa intermedia del proceso, el fiscal Laureano Añanca Chumbe presentó un requerimiento mixto, formulando el archivamiento del proceso seguido contra Waldo Ríos, Sabik Soriano Navarrete, Iris Aldea Correa, Daniel Humberto Reynafarje Quiroz, Patricia Leonor Quezada Barrera, José Enos Neyra Flores, Javier Remberto Contreras Lara, Guillermo Oviedo Velásquez, Miguel Ángel Peralta Merino y Christian Luis Cárdenas Depaz, por la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado. Además, se acusó a todos a excepción de Ríos como cómplices secundarios del delito de cohecho activo genérico.

La Fiscalía imputó también el delito de cohecho pasivo propio a Waldo Ríos, Alegría Varona y Servat Chocano. Sin embargo, el juez Eudosio Escalante Arroyo se percató que se había acusado indebidamente a los dos últimos, afectando al principio de congruencia procesal al imputarles un delito por el cual no se les había formalizado ni ampliado investigación preparatoria y por dejar de presentar el requerimiento correspondiente por el delito de lavado de activos.

Ante esta circunstancia el magistrado optó por declarar la nulidad de oficio de la resolución del requerimiento mixto del 10 de julio que dispone correr traslado por 10 días, el requerimiento mixto a los procesados. Escalante Arroyo dispone declarar inadmisible la presentación de ese requerimiento, otorgando tres días al fiscal para que subsane la imputación dirigida a los investigados José Servat y Gonzalo Alegría, quienes debe ser requeridos solo por el delito de lavado de activos.

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