Hablando de sueldos y derechos en la administración pública

Chimbote en Línea (Libre Opinión).-La discusión generada en torno al aumento de los ministros debe trascender hacia la situación general de las remuneraciones de los funcionarios públicos y el ejercicio del derecho de negociación colectiva, pulverizados desde hace décadas, con miras a fortalecer el Estado de derecho y la institucionalidad democrática.

En el gobierno de Fujimori los sueldos de los ministros eran secretos hasta que se supo que eran de 30.000 dólares mensuales (unos 105.000 soles); con Toledo se redujeron a una tercera parte (unos 35.000 soles) y se mantuvieron muchos tecnócratas que tenían sueldos altos. Alan García los redujo a 15.000 soles y generó una estampida de los tecnócratas que debajo de los ministros vieron reducirse sensiblemente sus ingresos, y, como segundo paso, llenó el gobierno de “compañeros” en cargos clave. Ahora se colocan en 30.000 soles, se señala que esto forma parte de la reforma del Estado y agregan que la próxima semana se reglamentará la Ley del Servicio Civil y habrá una mejora para los demás funcionarios públicos. Veamos lo sucedido con los sueldos en el Estado en las últimas décadas.

El gráfico nos muestra que los sueldos de los funcionarios públicos fueron el año pasado el 18% de lo que eran en 1981. Eso quiere decir que un maestro que hoy gana 1.200 soles, en 1981 ganaba el equivalente a 6.666 soles. Y si un médico gana ahora 3.500 soles, en 1981 su salario equivaldría a 19.444 soles. Cuánta capacidad adquisitiva han perdido los funcionarios públicos en nuestro Perú, cuánto han visto reducirse su calidad de vida en materia de salud, vivienda, educación, vestido, etcétera.

Si bien todos debemos alegrarnos de que la deuda externa ya no sea un problema, la deuda interna, generada por todos los procesos de ajuste y por la inflación, no ha tenido hasta la fecha una respuesta integral en el terreno de las remuneraciones de los trabajadores estatales. Más aún: hasta la fecha la Ley de Presupuesto ordena un congelamiento salarial (artículo 6.°) que no se condice con esta situación sino que nos muestra lo contrario: un Estado que asume a su favor la pérdida de capacidad adquisitiva de las remuneraciones de la inmensa mayoría de sus funcionarios, que desde 1997 no tienen un incremento salarial.

En este Gobierno, la respuesta ha sido triple:
1. Subir el sueldo a muchos directores generales, que ganan en la actualidad hasta 25.000 soles (mucho más que sus ministros y viceministros).
2. Comenzar a incrementar las remuneraciones de los que podían hacer huelgas de altísimo costo social (médicos, enfermeras, etcétera).
3. Atender tímidamente a los maestros y policías que estaban en la parte más baja de la pirámide salarial, situación que afectaba (y afecta todavía) neurálgicamente la cobertura y la calidad de la educación y de la seguridad ciudadana.

Lo que toca ahora es terminar definitivamente con el congelamiento salarial que mantiene los ingresos de los trabajadores estatales en niveles ínfimos.

El impacto de la Ley de Servicio Civil es hasta la fecha nulo, porque todavía no se ha aprobado su Reglamento, con lo que no se han puesto en marcha los mecanismos salariales en ella previstos.

En este contexto, debemos señalar que lo que toca ahora es terminar definitivamente con el congelamiento salarial que mantiene los ingresos de los trabajadores estatales en niveles ínfimos. Para ello el Estado debe aprobar una Política General de Estado que garantice que todos los funcionarios públicos vayan recuperando paulatinamente la capacidad adquisitiva perdida. Y en este camino, además de las medidas en curso de implementación, hay que permitir que los trabajadores públicos ejerciten efectivamente su derecho de negociación colectiva. Al respecto, es unánime la jurisprudencia de la Corte Suprema que señala que la prohibición de negociar incrementos salariales es inconstitucional, por una obvia razón: si tengo mi derecho constitucional de negociación colectiva, impedir que en ella se traten salarios es cercenar su contenido mínimo (esencial). Así también lo ha dicho, en todos los idiomas, la OIT, exigiéndole al Estado peruano que cumpla con convenios internacionales que ha ratificado al respecto, y, muy recientemente (el 4 de febrero pasado), la Defensoría del Pueblo, que, pronunciándose sobre las restricciones a la negociación colectiva establecidas en la novísima Ley del Servicio Civil, concluye:

1. Los artículos 42, 43 y 44 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, vulneran el derecho fundamental a la negociación colectiva, pues establecen restricciones que no son excepcionales ni se limitan a lo estrictamente necesario, ni se han establecido para un periodo razonable. En este sentido, dichas normas afectan de modo injustificado el derecho a la negociación colectiva. Adicionalmente, éstas no se condicen con el mandato de fomento de la negociación colectiva que la Constitución Política le impone al Estado.
2. El marco normativo nacional e internacional reconoce a la negociación colectiva como un derecho fundamental que otorga a los empleadores y a los trabajadores la facultad de negociar cualquier tipo de componente que incida en la relación laboral, incluyendo el aspecto remunerativo.

3. El Estado tiene el deber de fomentar la negociación colectiva. Por ello, se encuentra obligado a realizar determinadas acciones positivas para asegurar las posibilidades de desarrollo y efectividad de este derecho fundamental.
4. Si bien el derecho fundamental a la negociación colectiva debe tener en cuenta las previsiones presupuestales, de ello no se deriva una prohibición absoluta de la posibilidad de negociar. Por el contrario, resulta necesario que se adopten todas las medidas adecuadas para garantizar este derecho, incluso para futuros ejercicios presupuestales.

Esperemos que el Gobierno, y particularmente el Ministerio de Economía y Finanzas, donde se mantienen corrientes refractarias a respetar el Estado de derecho, vaya más allá de los intereses de los ministros, modifique las restricciones cuestionadas referidas a los derechos colectivos de sus trabajadores, abriendo las puertas a un nuevo horizonte de recuperación de la capacidad adquisitiva perdida de todos los funcionarios y de respeto de los mandatos constitucionales.

Y esta actitud lo pondrá a tono también con el mundo, reflejado en el Estudio General de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, aprobado en junio del 2013, y titulado nada menos que La negociación colectiva en la administración pública: un camino a seguir. Ahí se reflejan las mil maneras en que casi 150 países han afrontado exitosamente este tema. (Por: Alfredo Villavicencio Ríos *)
Fuente: revistaideele.com

(*)Profesor de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica del Perú

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