Autoridades en revocatoria que no rindan cuenta de sus ingresos y gastos de campaña serán multados

Chimbote en Línea.- Los promotores y las autoridades sometidas a revocatoria pagarán una multa máxima de hasta 121,500 soles, si no cumplen con rendir cuenta de los ingresos y gastos en los que incurran en el marco del ejercicio de este derecho de control ciudadano.

Cabe resaltar que están sometidas a este proceso 89 autoridades municipales (26 alcaldes y 63 regidores) que pertenecen a los distritos de La Jalca y San Cristóbal (departamento de Amazonas); Coris, Huacllán, Succha, Masin, Pamparomas, Santa Cruz, Llama, Macate (Áncash); Tumay Huaraca, Soraya y Turpay (Apurímac). 

Asimismo, a los distritos de Ocoña, Ayo, Tisco (Arequipa); Chiara, Colta (Ayacucho); Utco (Cajamarca); San Pedro (Cusco); Rondos (Huánuco); Condormarca, Sitabamba (La Libertad); Zúñiga, Madean (Lima); Phara (Puno) y Camilaca (Tacna).

Esto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

A través de la Resolución Jefatural N° 008-2017, el organismo electoral incorporó un título especial en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios sobre la rendición de cuentas durante la Consulta Popular de Revocatoria.

Uno de los artículos incorporados establece  que el promotor de la consulta popular de revocatoria y la autoridad sometida a consulta, sea que actúen a título individual o a través de una organización, deben controlar internamente sus actividades económico – financieras, a fin de registrar la información financiera de la campaña electoral desde el inicio hasta la finalización del proceso.

En cada caso, promotores y autoridades deben sustentar la documentación de ingresos y gastos respectivos, para lo cual deben designar una persona que haga las veces de tesorero, quien será responsable solidariamente con el promotor o la autoridad sometida a consulta popular de revocatoria, en la recepción y gastos de los fondos. En todos los casos, deben abrir en el sistema financiero nacional las cuentas recaudadoras que resulten necesarias.

Asimismo, la norma de la ONPE establece que el promotor de la revocatoria,  la autoridad sometida a consulta, el representante de la organización o los respectivos tesoreros que presentan información incompleta relativa a las aportaciones/ingresos y gastos efectuados o no cumplan con subsanar dentro del plazo establecido la información incompleta, ésta se tendrá por no presentada.

Para la aplicación de la sanción por incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas en el plazo final, se establece una tabla de graduación que fija sanciones leves, graves y muy graves, en función de los días de demora en la presentación de la rendición de cuentas fuera del plazo.

Si la presentación de la rendición de cuentas se realiza de uno a tres días fuera del plazo, la multa será de 5 UIT, mientras que la demora de  4 a 6 días fuera del plazo, la multa ascenderá a 10 UIT. Si el atraso es de 7 a 15 días la sanción se elevará a 15 UIT y si va de 16 a 30 días la multa será de 20 UIT.

La sanción es muy grave si la rendición de cuentas se realiza 30 días después de vencido el plazo, en cuyo caso la multa será de 30 UIT (121, 500 soles).

El 25 de enero de 2017, el  Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó a Consulta Popular de Revocatoria para el domingo 11 de junio en 27 distritos de diversos puntos del país. 

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