Chimbote en Línea. - Ante la reciente publicación realizada por un medio de comunicación local, en torno a la resolución emitida por la magistrada María Graciela Kcomt Kcomt, jueza del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Santa, en el proceso de alimentos seguido por Andrea Lucía Campos Sotero contra su padre, Juan Joselito Campos Almendras, dio su versión sobre los fundamentos jurídicos que sustentan la decisión adoptada.
La resolución materia de crítica fue emitida tras un riguroso análisis de los hechos y de la normativa vigente, en estricto cumplimiento del principio de legalidad y del deber de motivación de las resoluciones judiciales. Al emitir su fallo, la jueza consideró que, conforme lo precisó la misma alimentista, al 2021 había culminado el cuarto ciclo de estudios, debiendo por ende concluir su carrera universitaria el 2024. En la página de la SUNEDU, no se advierte que haya obtenido el bachillerato.
Asimismo, la Dra. Kcomt Kcomt verificó que Campos Sotero cuenta con un RUC como persona natural con negocio, emitió comprobantes de pago y posteriormente lo dio de baja. Si se tiene en consideración que en la página de EsSalud la demandante tiene un seguro regular, se verifica que la misma cuenta con trabajo dependiente, demostrándose así que no se encuentra en estado de necesidad.
"Cabe precisar que el juez de la causa está facultado para verificar de oficio la información proporcionada por las partes ante las entidades correspondientes", aseguró la magistrada.
El artículo 424 del Código Civil y la jurisprudencia de la Corte Suprema establecen que la obligación alimentaria para hijos mayores de edad subsiste únicamente si estos se encuentran siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio y carecen de medios propios para atender su subsistencia.
De esta manera, se desvirtúa cualquier insinuación de favoritismo o negligencia en el actuar de la magistrada, cuya decisión se ajustó plenamente al marco jurídico vigente y a los principios que rigen la función jurisdiccional.
Comentarios
Comentar