
Chimbote en Línea. - Un total de 61 empresas encuestadoras tienen licencia vigente y, por tanto, se encuentran en condiciones de ejercer sus labores en las Elecciones Generales (EG 2026) y en las Elecciones Regionales y Municipales (ERM 2026), informó el Jurado Nacional de Elecciones.
De acuerdo con el Registro Electoral de Encuestadoras (REE) del JNE, en el presente año (hasta el 3 de junio) se inscribieron 14 nuevas encuestadoras y tienen la licencia vigente. En tanto, otras 289 se encuentran con la licencia cancelada.
La Ley Orgánica de Elecciones (LOE) establece como requisito indispensable estar inscrito en dicho registro para publicar encuestas, sondeos o simulacros de votación en un proceso electoral por parte de cualquier entidad, sea natural o jurídica.
“Esto garantiza que solo los estudios de empresas con registro vigente sean válidos para su difusión", indica el JNE.
Inscripción ante el registro
La Dirección Central de Gestión Institucional (DGCI) es la encargada de administrar el REE y de expedir en primera instancia las resoluciones correspondientes en materia de inscripción, renovación o cancelación de inscripción de encuestadoras.
En tanto, a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) le compete realizar las acciones pertinentes para fiscalizar las encuestas, sondeos de opinión y proyecciones sobre intención de voto que se difundan o publiquen en los medios de comunicación.
En virtud del Reglamento, sobre encuestas electorales aprobado para las Elecciones Generales 2026, estas empresas tienen la obligación de remitir un informe al Jurado Electoral Especial (JEE) de su jurisdicción. Dicho documento deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del estudio.
El informe debe contener, entre otros elementos, el ámbito del estudio, el tamaño de la población objetivo, tamaño de la muestra, el tipo de muestreo aplicado, instrumento de recolección de datos, el trabajo de campo, los resultados del estudio y su financiación.
El incumplimiento de las disposiciones del reglamento pueden ser pasibles de sanciones que van desde la suspensión y cancelación de su inscripción en el registro hasta una multa que varía entre 10 y 100 UIT (53 500 y 535 000 soles).(Fuente Andina)
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