ONPE aprueba el Reglamento de Asistencia Técnica en Materia Electoral

Chimbote en Línea- La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el Reglamento de Asistencia Técnica en Materia Electoral, mediante la Resolución Jefatural n. ° 000103-2025-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano.
 
El reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la asistencia técnica especializada que brinda el organismo electoral a los comités electorales de las organizaciones políticas y sociales, así como a las instituciones públicas y privadas que lo requieran.
 
La asistencia técnica es un servicio dirigido a las organizaciones políticas, en el proceso de designación de sus delegados y sus autoridades; a las municipalidades de centros poblados, en la selección de sus autoridades municipales; así como a las municipalidades distritales y provinciales, en la conformación de sus juntas vecinales y de los representantes de la sociedad civil ante los consejos de coordinación local.

La ayuda especializada también se ofrece a las universidades públicas, para elegir sus autoridades y representantes ante órganos de gobierno; a las instituciones educativas, en el nombramiento de sus municipios escolares y de representantes ante las APAFA; a las juntas de usuarios del agua, en la elección de sus consejos directivos; entre otros usuarios del servicio, según el marco normativo vigente.

El reglamento establece que la ONPE ejecuta la asistencia técnica bajo los principios de autonomía, competitividad, igualdad, imparcialidad e intangibilidad normativa. También bajo los postulados de legalidad, libertad de elección, motivación de las decisiones, publicidad de los actos, preclusión, pluralidad de instancias, así como presunción de buena fe y validez del voto.
 
Del mismo modo, precisa que la asistencia técnica se brinda a instituciones y organizaciones de ámbito nacional, Lima Metropolitana y el Callao, por intermedio de la Subgerencia de Asistencia Técnica, y en las demás provincias del país a través de las Oficinas Regionales de Coordinación (ORC).
 
Finalmente, la disposición cuenta con precisiones para la atención de solicitudes de implementación del Voto Electrónico No Presencial (VENP), solución tecnológica principalmente dirigida a las universidades públicas, colegios profesionales, y entidades del Estado de ámbito nacional.
 
El reglamento consigna los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, los que fueron revisados y consolidados por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios.

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