
Chimbote en Línea.- La Contraloría General alertó al Programa Nacional de Saneamiento Urbano que no se analizó la totalidad de los parámetros de calidad del agua subterránea que abastecerá al proyecto de saneamiento básico, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en Huarmey. Este hecho contraviene la legislación ambiental vigente e impide verificar si la calidad del agua se encuentra apta para el consumo humano.
La obra, que a febrero del 2024 presenta un avance acumulado real de 97,18%, frente al 100% en su valorización principal, consiste en la construcción de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR y una Planta de Tratamiento de Agua Potable - PTAP, con las respectivas estaciones de bombeo de agua cruda y tratada, cisterna, reservorio y tendido de redes primarias e instalación de 3070 medidores.
Según el Informe de Hito de Control N° 12837-2024-CG/APP-SCC en los análisis de laboratorio de las muestras de agua subterránea de los tres pozos ejecutados PP-01, PP-02 y PP-03 no se tomaron en cuenta los 76 parámetros (físico, químicos, calidad organoléptica y micro bacteriológicos) establecidos por el Ministerio del Ambiente como Estándares de Calidad Ambiental (ECA), ya que solo se evaluaron 29, 28 y 32 parámetros en los pozos mencionados, respectivamente.
En relación a los análisis de los parámetros del Reglamento de Calidad de Agua para Consumo Humano (RCA) se detectó que, de los 120 parámetros requeridos, se evaluaron 28, 27 y 31 parámetros en los pozos PP-01, PP-02 y PP-03, respectivamente. Así, al carecer de resultados, no se tiene certeza respecto a si el agua cumple con los límites máximos permisibles establecidos por ECA y RCA que garanticen que sea apta para el consumo humano.
Además, se identificó que el grado de concentración de los parámetros “sulfatos, dureza total, hierro, aluminio y fósforo” en la muestra de agua de los tres pozos no cumplen con los límites máximos permisibles establecidos por ECA y RCA; hecho que estaría poniendo en riesgo la salud de la población y afectaría la vida útil de componentes de las instalaciones del proyecto por donde circula el agua, como redes de tuberías, sistemas de tratamiento, entre otros.
En torno a ello, la comisión de control de la Subgerencia de Control de Asociaciones Público Privadas y Obras por Impuestos señaló que no se evidencia que el PNSU, en el marco de sus funciones, haya realizado el seguimiento a las labores de Supervisión del proyecto; conforme a lo previsto en el contrato de Supervisión. Lo mismo, se advirtió con respecto a no haber efectuado acciones a fin de evitar y corregir otras deficiencias.
Por otro lado, en la visita de inspección realizada al Edificio Administrativo de la PTAP, se observó que los dos servicios higiénicos construidos en el área de atención al público no consideran las facilidades de acceso para personas con discapacidad y movilidad reducida (puertas de acceso con ancho mínimo de un metro), lo que transgrede la Norma Técnica de Accesibilidad y el Reglamento Nacional de Edificaciones.
Asimismo, se constató que el sistema eléctrico del Reservorio R3 se encontraba energizado y que la partida referida al Sistema de Puesta a Tierra-Instalaciones Eléctricas fue valorizada como 100% ejecutada (Valorización n° 23 correspondiente a julio de 2023). Sin embargo, el cable de conexión a tierra de dicho Sistema no se encontraba conectado de manera efectiva a la varilla de puesta a tierra, en contravención a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad .
El informe de servicio de control concurrente realizado a la obra de mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales de la ciudad de Huarmey, corresponde al Hito de Control N° 2 - Avance de ejecución de obras civiles, sanitarias, electromecánicas y condiciones para el inicio de la puesta en marcha del proyecto (periodo del 16 de abril al 17 de mayo del 2024).
El documento se encuentra publicado en el Buscador de Informes y fue comunicado al PNSU para que se adopten las medidas que correspondan que aseguren el cumplimiento de los objetivos del proyecto; cuyo término de ejecución venció el 31 de julio de 2023, según el Programa de Ejecución de Obra vigente.
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