Chimbote en Línea.- Según el Informe de Control Específico N.° 025-2024-2-3948-SCE, el expediente técnico consideró el uso de agregados (piedra chancada y arena gruesa) provenientes de la ciudad de Chimbote, ubicada a 185 kilómetros de distancia; pese a existir una cantera de agregados a 8,15 kilómetros del lugar de ejecución de la obra en la zona denominada Adamalca.
En los informes de diseño de mezcla que se adjuntaron a las valorizaciones n.°s 1, 2 y 3 no establecía la denominación de alguna cantera en Chimbote, sino en la zona de Shullugay. Este sobredimensionamiento del flete terrestre ocasionó un perjuicio económico de S/234 944 a la entidad.
La entidad fiscalizadora identificó que el servicio de consultoría para elaboración del cuestionado expediente técnico fue pagado antes de su presentación; trámite que estuvo a cargo del entonces gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Lacabamba; quien a su vez era el responsable del área usuaria y el presidente del comité de selección.
Durante el proceso de contratación para la ejecución de la obra, los miembros del comité de selección formularon requerimientos con requisitos restrictivos e irrazonables, que vulneraron la libertad de concurrencia de proveedores y la normativa aplicable; sin embargo, volvieron a revisar y dar su conformidad.
Al respecto, se verificó que la Municipalidad Distrital de Lacabamba no cuenta con la documentación completa del expediente de contratación para la ejecución y supervisión de la obra, pese a ser una obligación que la entidad preserve y archive tales documentos.
Los hechos expuestos contravinieron la Ley de Contrataciones del Estado y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios; además, el contrato firmado por la comuna de Lacabamba con la consultoría para la elaboración del expediente técnico de la obra.
El informe de control, que se encuentra publicado en el Buscador de Informes de Control, fue elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, y corresponde al periodo de evaluación del 5 de marzo al 2 de setiembre del 2021.
Fue comunicado al alcalde distrital de Lacabamba para que se efectúe el deslinde de las responsabilidades administrativas que correspondan de los funcionarios y servidores públicos involucrados en los hechos. Además, a la Procuradora Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Santa para el inicio de las acciones penales que correspondan.
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