El abogado Amprimo --informa el Arzobispado de Lima- señaló a este respecto que “la universidad ha pretendido condicionar la solución estatutaria. (…) No nos negamos a conversar sobre el tema del testamento. Lo que no puede ocurrir es que la condición para resolver el tema estatutario se base en que el Arzobispado de Lima convalide una situación de irregularidad fomentada por la universidad”.
“No puede ocurrir que se desconozca la voluntad de Riva Agüero, la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional y que la universidad pretenda utilizar la voluntad de solucionar el tema estatutario a una suerte de 'borrón y cuenta nueva' y 'yo sigo administrando los bienes sin rendir cuenta' y sin que participen las personas que designó Riva Agüero. Eso no puede ocurrir porque la voluntad de Riva Agüero no es transable, porque se trata de normas de orden público”, añadió.
Junta de Administración de los bienes legados
En otro momento, el abogado Amprimo explicó que paralelo al tema estatutario se encuentra el tema referido a los bienes legados por José de la Riva Agüero a la universidad, con la condición de que sean administrados por una Junta perpetua e insustituible.
“Hay toda una discusión por el cambio de actitud de la PUCP a la administración de los bienes de don José de la Riva Agüero, quien es el principal benefactor de la universidad, porque donó toda su fortuna, la que es considerada como la herencia más grande de toda la historia republicana del Perú”, señaló.
“Y (Riva Agüero) establece que los bienes serán administrados por una junta administradora conformada por el rector de la PUCP y la persona que designe el arzobispo y esto funcionó por 45 años sin ningún problema. (…) No está en discusión que los bienes son propiedad de la PUCP, pero esos bienes no pueden ser administrados por la PUCP porque así lo dispuso el testador”, añadió.
Y la Ley Universitaria establece claramente en el artículo 83° que los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, como los de Riva Agüero, quedan sujetos al régimen establecido por el donante.
“Aquí se ha querido dar a entender como si fuera una suerte de intención económica del Arzobispado de Lima para tener un beneficio, eso es falso e imposible”, advirtió.
Venta de un inmueble sin consulta
Finalmente cuestionó la venta de un inmueble de la herencia de Riva Agüero sin la aprobación de la Junta Administradora.
“Se trata de una finca de los Barios Altos (zona del Cercado de Lima) que es parte de la herencia de Riva Agüero, por lo tanto la PUCP no podía venderla si no contaba con la aprobación de la Junta de administración. Se trata de un inmueble que en marzo del 2010 es vendido en $ 1´450,000, y ese mismo día es hipotecado en 3 millones de dólares y un año y cuatro meses después es vendido en $ 9´260,000. Cuando ha ocurrido esa venta nosotros le hemos dirigido una carta al rector pidiéndole una explicación”, señaló.
“Yo no digo que hay un acto ilícito, eso será materia de investigación. No es que el arzobispado quiere manchar la honra; aquí se ha pedido una explicación y la respuesta ha sido el silencio”, culminó.
Para mayor información sobre el caso, ver: www.endefensadelaverdad.arzobispadodelima.org