Chimbotenlinea.com (Fuente: Andina) El Ministerio de la Producción (Produce) señaló hoy que en adelante las cinco millas marítimas será una zona de reserva exclusiva para el Consumo Humano Directo (CHD) y la pesca artesanal.
Indicó que en el marco de la preservación de la anchoveta se ha modificado el reglamento de ordenamiento pesquero y se ha establecido las cinco millas marítimas como una zona de reserva, en un esfuerzo por garantizar la conservación y el crecimiento sostenido de la anchoveta y anchoveta blanca en el mar peruano.
Mediante un Decreto Supremo firmado por el presidente Ollanta Humala y la titular del sector Gladys Triveño se indica que, de esta forma, se busca preservar el desarrollo sostenido de las futuras generaciones de la anchoveta y anchoveta blanca.
Así, la zona comprendida por encima de las cinco millas y hasta las diez millas marinas, se encuentra reservada para la realización de actividad pesquera de menor escala, que debe orientarse preferentemente al CHD, pero que puede participar también del Consumo Humano Indirecto (CHI).
El viceministro de pesquería, Paul Phumpiu, explicó que estas medidas no sólo permitirán una mejor conservación del recurso hidrobiológico, sino que hará crecer el CHD tal como el sector lo tiene previsto.
“Asimismo facilitarán a las autoridades competentes una mayor fiscalización y control de las actividades pesqueras en el mar peruano y garantizará un manejo racional de los recursos naturales”, dijo.
La disposición, define a la pesca artesanal como aquella que emplea embarcaciones de hasta diez metros cúbicos de capacidad de bodega, siendo su trabajo manual.
Asimismo señala que la pesca a menor escala emplea embarcaciones de más de 10 metros y hasta 32.5 metros cúbicos de capacidad de bodega, con no más de 15 metros de eslora.
Estas embarcaciones actualmente realizan actividad extractiva que no tiene la condición de actividad pesquera artesanal.
El Decreto Supremo prohíbe la construcción de nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala en todo el litoral peruano, excepto si se renuevan o sustituyen las embarcaciones pesqueras.
En cualquier caso, se deberá proceder al deshuese de la embarcación primigenia, debiendo acreditar este hecho antes de la obtención del título habilitante correspondiente.
Se prohíbe también la construcción de establecimientos industriales de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos en todo el litoral peruano, pero excepcionalmente, Produce podrá habilitar la construcción de dichos establecimientos, previo sustento biológico, técnico y económico.