Chimbote en Línea (Andina) El Ministerio de la Producción (Produce) fijo hoy que en 2.53 millones de toneladas el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) de la zona norte – centro del mar peruano para la pesca de anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2014.
Indicó que la primera temporada de pesca de este año concluirá una vez que se alcance el LMTCP o, en su defecto, no podrá exceder del 31 de julio.
Esta primera temporada podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), según una resolución publicada hoy en el diario El Peruano.
Expresó que sólo podrán realizar faenas de pesca las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante esta temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la zona norte – centro (LMCE – Norte Centro).
Precisó que en el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el LMTCP establecido para la presente temporada de pesca, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del LMCE asignado.
Refirió que sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y cuenten con la asignación de un LMCE, que será publicado por resolución directoral.
Además, la norma publicada hoy prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta y de anchoveta blanca con talla menor a 12 centímetro de longitud total, permitiéndose un tolerancia máxima de 105 expresada en número de ejemplares.
Agregó que cuando se extraigan ejemplares juveniles de ambas especies en porcentajes superiores al 10 por ciento de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas.
Ello por un período mínimo de tres días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dicho volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recursos mencionado.
La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital.
La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital.
El reglamento establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del Sisesat instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales.
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