Conozca más sobre la prórroga de pagos y declaraciones de planilla para febrero y marzo

Chimbote en Línea.- La declaratoria de emergencia decretada hace un mes ha puesto en apuros a muchas empresas, sobre todo en lo que respecta al pago a sus trabajadores.

En tal sentido, el Gobierno ha venido trabajando en una serie de medidas para darles liquidez a las empresas y evitar que se pierdan empleos con esta crisis sanitaria por el coronavirus.

La más reciente es la prórroga de los plazos para las declaraciones y pagos vinculados a la planilla de la empresa de febrero y marzo.

“Esta medida, que entró en vigencia el 14 de este mes, modificó dos medidas dictadas previamente por la Sunat: la No. 055-2020/Sunat y No. 065-2020/Sunat; con ello, se modificó la figura del pago de planillas para estos dos meses. Creo que es una medida acertada, teniendo en cuenta que el Estado de Emergencia es una situación excepcional para la que no tuvieron tiempo de prepararse”, comenta Miguel Rubio, Socio del Área Laboral de EY Perú.

Principales cambios

Con la finalidad que conozcas cuáles son los principales cambios que introduce esta medida, EY Perú preparó la siguiente información:

Cambios a la Resolución No. 055-2020/Sunat: Comprende a las empresas que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT (equivalente a nueve millones 660,000 soles), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, que sumadas no superen el referido importe.

Cambios a la Resolución No. 065-2020/Sunat: Las características son las mismas que en la anterior norma, solo que los ingresos netos de tercera categoría de la empresa durante el ejercicio 2019 no tendrían que ser mayores a 5,000 UIT (equivalente a 21 millones de soles) o, al igual que el caso anterior, no haber obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas superen el referido importe.

“Respecto al período abril de 2020, aún no se ha establecido prórroga, debiendo cumplirse con el plazo establecido en circunstancia regulares. Esperemos que al tratarse de situaciones no previstas el Estado pueda también aplicar la medida para este mes”, finalizó el experto laboralista de EY Perú.(Andina)

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