Chimbote en Línea.- La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dispuso aplazar las fechas de vencimiento de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta (IR) 2019, así como las declaraciones mensuales de febrero a agosto de 2020, para casi el 99% de las personas y empresas, exceptuando a los Principales Contribuyentes (Pricos) que mantienen las fechas de la última prórroga.
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 099-2020/Sunat, se adoptó esta medida considerando la ampliación del Estado de Emergencia hasta el 30 de junio.
En el caso de los contribuyentes con ingresos de hasta S/ 21 millones (5 000 UIT) considerados como Pricos se mantienen los plazos de la última prórroga de la declaración y pago anual (del 24 de junio al 9 de julio del presente año) y mensual.
Declaración anual
En ese sentido, se prorrogó la fecha de vencimientos de la declaración y pago del IR y del ITF del ejercicio 2019, para los contribuyentes que no tengan la calidad de Pricos y que en ese periodo facturaron hasta S/ 21 millones, de acuerdo con el presente cronograma:
Declaración mensual
Asimismo, se amplió hasta el 09 de julio del presente año las fechas de vencimiento para la declaración y el pago del período febrero de 2020, en el caso de los contribuyentes cuyos ingresos no superen los 9 millones 660 mil (2 300 UIT), exceptuándose también a los Pricos.
Adicionalmente, para los contribuyentes que hubieran obtenido ingresos de hasta 21 millones de soles, se amplían las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de los períodos marzo a agosto de 2020, de acuerdo con el siguiente cronograma:
La incorporación de las prórrogas de todos estos meses tiene por objetivo evitar que en un mismo mes se deba dar cumplimiento a obligaciones que correspondan a más de dos períodos.
La Sunat recordó que las medidas de alivio tributario dictadas, durante los últimos meses, para mitigar el impacto económico de la pandemia han significado un gran esfuerzo del Estado peruano en términos de una menor recaudación, razón por la cual el cumplimiento de las obligaciones tributarias en esta etapa es fundamental para coadyuvar a la recuperación del Perú. (Fuente: Andina)
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