(Por: César Romero C. - La República) La solicitud de indulto que la familia de Alberto Fujimori presentará a la presidencia de la República tiene un impedimento legal: una norma que promulgó el mismo Fujimori el 31 de mayo de 1995.
Es la ley 26478, que el Consejo de Ministros envió al Congreso Constituyente Democrático, donde fue aprobada de inmediato por los congresistas fujimoristas, entre ellos Martha Chávez y Luz Salgado.
Dicha norma tiene dos artículos. El 1° señala: "Quedan excluidos del beneficio del indulto los autores del delito de secuestro agravado previsto en el último párrafo del artículo 152 del Código Penal". En el segundo, se deroga cualquier norma que se oponga a la ley 26478.
Esta ley mantiene su vigencia hasta hoy. Luego ha sido ratificada por las leyes 28760 del 13 de junio del 2006 y N° 29423 del 13 de octubre del 2009: no procede el indulto para el delito de secuestro agravado.
Además, la Constitución Política que aprobó el gobierno fujimorista en 1993 solo habla de indulto, no de indulto humanitario, como una de las atribuciones del presidente de la República.
El indulto humanitario recién apareció en nuestro ordenamiento legal después de que el 7 de abril del 2009 Fujimori fuera condenado a 25 años de cárcel por delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado.
Ese fallo fue ratificado por la Corte Suprema en enero del 2010.
El 13 de julio del 2010, el Ministerio de Justicia aprueba, mediante la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, el reglamento interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, en el que recién se distingue indulto común e indulto humanitario.
El indulto humanitario, dice la norma, requiere que el reo tenga una enfermedad terminal, una enfermedad grave o que su reclusión ponga en peligro su integridad física.