Así, se acordó que la ley válida a ser judicialmente aplicada en casos de abuso sexual de mayores de 14 y menores de 18 años es el artículo 170 del Código Penal, y según los hechos concretos corresponderán en su caso algunos artículos del referido Código.
En cuanto a la audiencia de tutela, de acuerdo con el nuevo Código Procesal Penal, precisan que el imputado, en un primer momento, deberá acudir al propio fiscal para solicitar las subsanaciones correspondientes a los cargos penales que se le imputan.
Mientras que, en forma excepcional, procederá la acción jurisdiccional de tutela penal ante la desestimación del fiscal, la reiterada falta de respuesta por aquél y siempre frente a una omisión fáctica patente, un detalle de hechos inaceptables por genéricos, vagos o gaseosos, o al no precisarse el aporte presuntamente delictivo del imputado.
Para los magistrados, finalmente, deberá entenderse que la suspensión de la prescripción generada por la formalización de la investigación preparatoria no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo, refiere un informe de Gaceta Jurídica.
Según la judicatura, estos acuerdos constituyen doctrina legal, por lo que deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales, sin perjuicio de la excepción regulada por la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable extensivamente a los acuerdos plenarios.