Chimbote en Línea.- El juez especializado Jeans Velazco Hidalgo informó que las penas por lavado de activos pueden aumentar hasta 35 años de prisión si los fondos utilizados tienen origen en delitos como tráfico de drogas, trata de personas, extorsión o terrorismo.
Advirtió, además, que las personas que prestan su nombre para la creación de empresas "fantasmas" podrían incurrir en el delito de lavado de activos o conversión, el cual se sanciona con penas de entre 8 y 15 años de prisión efectiva.
Sin embargo, señaló que la pena puede agravarse si el dinero ilícito proviene de delitos graves como tráfico ilícito de drogas, trata de personas, extorsión, secuestro, minería ilegal o terrorismo. En esos casos, la sanción podría ascender a entre 25 y 35 años de prisión.
“Esos delitos cuyas ganancias se convierten, se insertan en el tráfico económico son sancionados con esas penas, entre 25 a 35 años de prisión”, detalló el magistrado.
Velazco Hidalgo agregó que el artículo 1 del Decreto Legislativo 1106 establece penas de entre 10 y 20 años de prisión para quienes, "aprovechando su cargo como funcionarios o en el sector inmobiliario" participan en el lavado de dinero.
Otras disposiciones
Señaló también que la legislación peruana contempla la inhabilitación para ocupar cargos públicos, la prohibición de ejercer ocupaciones que se usaron para cometer el delito y la disolución de la persona jurídica, entre otras sanciones.
El juez explicó que existe una legislación especial que contempla y sanciona a cualquier persona que participe en el lavado de activos, conocido también como "blanqueo de capitales".
En el caso de un testaferro, además de recibir una condena de hasta 35 años de prisión, se le impondrá el pago de una reparación civil, con montos considerables.
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