Aprueban reforma constitucional que habilita doble empleo remunerado al personal médico

Chimbote en Línea.- El pleno del Congreso de la República aprobó, en primera votación, el dictamen que plantea la reforma constitucional del artículo 40 de la Constitución Política del Perú para habilitar el doble empleo o cargo público remunerado al personal médico o asistencial de salud.
 
La iniciativa legislativa fue aprobada con 90 votos a favor, un voto en contra y dos abstenciones. Ahora corresponde que la propuesta será sometida a debate y segunda votación en la siguiente legislatura, de acuerdo con el artículo 206 de la Constitución, al haber obtenido en esta primera votación más de dos tercios del número legal de congresistas, 
 
De esta forma, el artículo 40 de la Carta Magna queda redactado de la siguiente manera: 
 
"La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la
 
salud con especialidad, conforme a ley".
 
Se precisa que "no están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta".
 
Durante el debate los parlamentarios argumentaron la necesidad de permitir que el personal médico especialista o personal asistencial pueda tener dos empleos para cubrir la demanda hospitalaria, sobre todo en las zonas de mayor pobreza. 
 
El secretario de la Comisión de Constitución y Reglamento, Jorge Marticorena Mendoza (Perú Bicentenario), resaltó el carácter multipartidario de la propuesta legal y precisó que “no solo se trata de un imperativo moral, sino también una cuestión de supervivencia”.
 
Sostuvo que durante la pandemia del Covid 19 se estableció, por la emergencia sanitaria, la excepción de la doble percepción a favor de los profesionales de la salud; sin embargo, fue una norma temporal que ya no tiene vigencia, y origina que los profesionales de la salud se vean prohibidos por ley constitucional a percibir doble remuneración en el sector público.
 
Por ello, expuso, “es de vital importancia para el futuro de nuestro país y de nuestro sistema de salud, reformar nuevamente el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, pero esta vez como una medida permanente que permita habilitar el doble empleo o cargo público remunerado al personal médico o asistencial de salud”.
 
Los datos son inapelables, enfatizó, 16 médicos por cada 10 000 habitantes en nuestro país, frente a los 36 médicos por cada 10 000 habitantes establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).(Fuente Andina)

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