Chimbote en Línea.- Dentro de las modificaciones e implementaciones que trae consigo la nueva ley universitaria, destaca la mejora en la calidad de la enseñanza en las universidades, ya sea mediante nuevos requisitos y exigencias a las facultades o la implementación de programas.
Para autorizar el funcionamiento de una universidad o facultad, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) deberá verificar que estas cumplan con las condiciones básicas de calidad para ofrecer este servicio, así se trate de una institución pública o privada.
En caso que una facultad no cumpla con los requerimientos básicos, se le negará su funcionamiento o el consejo directivo de la Sunedu dispondrá el cierre parcial o total de sus instalaciones.
Además de fiscalizar el uso de los recursos públicos de la institución educativa, la Sunedu también supervisará la calidad de la enseñanza de aquella entidad facultada a entregar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades.
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA
Pero no solo la Sunedu tendrá esta responsabilidad de elevar los estándares de calidad de la universidad pública o privada. En el caso de las nacionales, existe un listado de doce instituciones que ingresarán a un programa piloto que originó toda una controversia en la bancada nacionalista.
Inicialmente, la relación estaba conformada por nueve universidades nacionales. Sin embargo, legisladores oficialistas presionaron al impulsor de la ley, Daniel Mora Zevallos, para que ingresen las universidades representativas de su región.
Teniendo en juego los votos de este número de congresistas nacionalistas, el también presidente de la Comisión de Educación optó por sumar tres nuevas instituciones públicas a la relación.
Estas tres nuevas en la lista son la Universidad Nacional del Centro del Perú (Junín) y la Universidad Nacional de Piura; además de La Cantuta.
Mora Zevallos explicó que estas doce instituciones públicas fueron elegidas según su antigüedad y ubicación geográfica, a fin de descentralizar el proceso de mejora de la calidad de enseñanza que sirvan de impulso en las otras universidades de la región.
La cuarta disposición complementaria final de la nueva ley universitaria plantea que la implementación de estos programas pilotos en estas universidades originen una plataforma de mejora en el resto de instituciones públicas, ya sea llevando el mismo programa o como impulso para elevar los estándares de calidad.
Las doce universidades son:
1. Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1551).
2. Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga (1677).
3. Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco (1692).
4. Universidad Nacional de Trujillo (1824).
5. Universidad Nacional San Agustín de Arequipa (1827).
6. Universidad Nacional del Altiplano de Puno (1856).
7. Universidad Nacional de Ingeniería (Escuela de Ingenieros del Perú - 1876).
8. Universidad Nacional Agraria La Molina – (Escuela Nacional de Agricultura y Veterinaria 1902).
9. Universidad Nacional del Centro del Perú (1959).
10. Universidad Nacional de Piura (1961).
11. Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (1961).
12. Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (1965).
Los órganos de gobierno de estas doce universidades deberán elaborar, diseñar y aprobar un programa de fortalecimiento institucional para la calidad, en un plazo no mayor a los 180 días, desde que la ley sea promulgada.
Es decir, cada una de estas universidades públicas se encargará de su propio programa que tiene como característica la referencia para que se le asigne recursos en los futuros presupuestos de la República. (Fuente: La República)
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