Chimbote en Línea (Nacional).-¡Atención padres de familia! "Nada puede condicionar el pago de las matrículas escolares", advirtió la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec).
Crisólogo Cáceres, presidente de Aspec, aseguró que cuando se matricula al escolar, el cobro solo debe ser por ese concepto y no por otros adicionales como la pensión adelantada en el caso de los colegios particulares. "Eso está prohibido por ley", indicó en RPP Noticias.
En cuanto a las instituciones educativas estatales refirió que "es ilegal y raya en lo delictivo" que condicionen la matrícula al pago de otra clase de aportes. Dijo que estas irregularidades se pueden denunciar y el funcionario infractor debe ser separado.
Cáceres sostuvo que los padres de familia no deben sufrir más abusos. Detalló que:
- Ya no es exigencia los exámenes de admisión.
- Tampoco se puede exigir el pago a las Apafas (Asociación de Padres de Familia).
- No se deben firmar documentos que autoricen a los colegios el cobro posterior por otros conceptos.
- No se debe pagar por concepto de talleres y uniformes.
- No debe haber cobro de moras y penalidades adicionales.
- No se debe pagar por bingos, quermeses u otras actividades.
- No se deben obligar a la compra de útiles en el colegio o librerías señaladas.
De otro lado, el representante de Aspec recordó que existe una ley de selección de textos escolares que estipula que los padres de familia deben participar activamente en el proceso de elección.
¿Cómo denunciar?
Precisó que por tratarse de una institución pública, las denuncias deben dirigirse a las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL).
En el caso de los colegios particulares, señaló que los padres están respaldados por el Código de Consumidor y pueden denunciar ante el Indecopi (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual).
Apuntó que en primer lugar deben sentar su queja en el Libro de Reclamaciones del centro de estudios, lo cual –dijo- representa el principal medio probatorio.
Otros medios probatorios son fotografías, filmaciones o grabaciones de audio que puedan demostrar un cobro indebido.
Finalmente, señaló que las sanciones a las instituciones educativas oscilan entre amonestaciones de 450 UIT (Cada Unidad Impositiva Tributaria equivale a S/.3.800). (Fuente RPP)
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