Sunarp amplía plazos para la subsanación de observaciones de inscripción de títulos

Chimbote en Línea.- Los eventos climáticos continúan golpeando diversas regiones del país, afectando la prestación regular de los servicios registrales e impidiendo -en algunos casos- atender los títulos dentro de los plazos previstos por ley.

Debido a ello  la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp ha dispuesto ampliar los plazos para que aquellos usuarios, cuyas solicitudes de inscripción de  títulos hayan sido observados, puedan subsanar las observaciones y culminen sus trámites registrales.

De esta manera, miles de usuarios que se han visto afectados directa o indirectamente por este fenómeno climático, resultaran beneficiados al contar con más días para levantar las observaciones señaladas por los registradores en las esquelas de observación.

“Somos conscientes de la situación de emergencia que se está viviendo en toda la costa norte, la cual ha perjudicado por igual a entidades públicas y privadas, así como a los usuarios del sistema registral. Con esta medida, ampliamos los plazos para que se subsanen todas las observaciones y se puedan inscribir los títulos y derechos observados”, indicó la Superintendente Nacional de los Registros Públicos, Angélica Portillo.

La medida también incluye la ampliación de la vigencia de los asientos de presentación de títulos por el máximo plazo previsto por el Reglamento General de los Registros Públicos. Es decir, también se extenderán los plazos de calificación e inscripción de los bienes y derechos.

De acuerdo a la disposición, serán los jefes de las Zonas Registrales -cuyas regiones o localidades hayan sido afectadas por el fenómeno climático- quienes podrán aplicar la medida, a fin de no perjudicar el derecho de los usuarios y preservar la prioridad adquirida en los procedimientos registrales de inscripción que se encuentren en trámite.

Cabe señalar que de acuerdo al artículo 27 del Reglamento General de los Registros Públicos, el plazo de vigencia del asiento de presentación puede ser prorrogado hasta por veinticinco (25) días adicionales. En caso sea necesario, este plazo se puede prorrogar de oficio hasta por sesenta (60) días adicionales, en razón de la fecha de ingreso del título, tipo o clase de acto inscribible, registro al que corresponda u otro criterio similar.

La medida viene aplicándose en la Zona Registral N° I-Sede Piura, Zona Registral N° II-Sede Chiclayo, Zona Registral N° V-Sede Trujillo y Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, las más afectadas por los embates de la naturaleza; y podrá ser replicada en cualquier otra región que también resulte afectada.(NP)

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