Los colegios públicos están impedidos de realizar cualquier tipo de cobro, pues la educación es gratuita y la matricula no está condicionada al pago alguno. La cuota anual de Asociación de Padres de Familia, APAFA no puede exceder del 1.5% de la UIT, (54.75 Nuevos Soles). Si los padres no están en condiciones de asumir este pago podrán compensarlo con alguna otra prestación en servicios.
Agregó que de ninguna manera la matrícula está condicionada a examen de ingreso, según precisa la Resolución Ministerial N° 516-2007ED.
La presentación de la partida de nacimiento y DNI, o el pasaporte del estudiante además del control de vacunas, son fundamentales, pero la falta de estos no impide la matricula. “Debe regularizarse a más tardar al finalizar el primer semestre del año escolar”, acotó.
Está prohibido solicitar textos adicionales en las materias que fueron distribuidas gratuitamente por el MINEDU.
Los directores, profesores y personal administrativo que participe en las prácticas de direccionamiento en la adquisición de textos escolares serán sancionados conforme la Ley del profesorado (art 27) y la Ley de Bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público Ley 24029. (Art. 5.1 Ley 29694 Textos Escolares)
COLEGIOS PRIVADOS
Para los centros privados, el pago por matrícula no podrá exceder al importe de una pensión mensual y no está permitido el pago de pensiones adelantadas.
Tampoco se puede obligar y/o imponer a los padres de familia la contratación de seguros escolares.
Los padres de familia tienen derecho de elegir libremente el lugar y el proveedor para la adquisición de los útiles escolares y los uniformes. Los centros no pueden obligar a adquirirlos en un determinado establecimiento.
La adolescente o madre embarazada no puede ser impedida a matricularse o proseguir sus estudios, según la ley 27337 Código de Niños y Adolescentes.
Las instituciones educativas deben respetar el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos de religión por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas sin verse afectado su promedio académico. Art. 8 Ley 29635 Ley de Libertad Religiosa.
En tanto, los padres de familia se mantienen a la espera de la promulgación de la propuesta de ley del congresista Jaime Delgado que establece el derecho de los padres de familia y alumnos de usar textos escolares de segundo uso, prohibiendo que los colegios lo obliguen a usar libros diseñados para un solo uso.
También precisa que los centros educativos deben promover los bancos de libros para facilitar el intercambio de material educativo y proteger la economía de los padres de familia.
Delgado instó a los padres de familia a denunciar cualquier infracción a sus derechos, para lo cual se viene coordinando con el INDECOPI, el Ministerio de Educación y la Defensoría del Pueblo, que estarán fiscalizando a este sector y atenderán las denuncias que se puedan presentar.