Al respecto, el laboralista César Puntriano, expresó su discrepancia con la decisión asumida por el tribunal, pues dijo que las herramientas de trabajo como correos electrónicos institucionales, computadoras, chats, entre otros, deben emplearse para fines laborales, no siendo inconstitucional que el empleador acceda a su contenido.
"Dicha intervención debe efectuarse en forma excepcional, no discriminatoria y con la participación del trabajador involucrado."
Agregó que los términos del acceso deberían ser adoptados en el marco de una negociación colectiva con el sindicato o representantes de los trabajadores o, de no ser posible, fijados en un reglamento de conocimiento general bajo pautas de razonabilidad.
"Inclusive, como se señala en el proyecto de Ley General de Trabajo, el empleador al realizar el control de la debida utilización de las herramientas de trabajo deberá abstenerse de indagar o invadir aspectos de la vida privada, familiar, social o de cualquier otra índole del trabajador, ajena a la relación laboral", anotó.
Para el tribunal fueron vulnerados los derechos al trabajo y al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones, en la medida en que los teléfonos y las cuentas de correo y mensajería instantánea de los recurrentes fueron intervenidos sin contar con autorización judicial.
El TC igualmente estableció que el acceso al correo electrónico requiere autorización judicial, pues el empleador no puede infringir el derecho al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones de titularidad de los trabajadores.