El artículo 3° del código establece que la abogacía tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y la consolidación del Estado de derecho, la justicia y el orden social.
El artículo 12° del mismo cuerpo normativo establece que es deber del abogado prestar servicios profesionales a su cliente, actuando con responsabilidad, diligencia y cumpliendo los deberes de información, confidencialidad y lealtad.
Así, el abogado, en la defensa del interés del cliente, debe mantenerse actualizado en el conocimiento del derecho, principalmente en el área de su especialidad, mediante una formación continua.
Además, no debe aceptar ni continuar con el patrocinio cuando su ejercicio profesional pueda verse afectado por intereses personales, por motivo de amistad, parentesco, factores ideológicos, políticos, culturales u otros análogos.
También tiene que abstenerse de patrocinar las causas en las que haya estado en capacidad de conocer que el fin o los medios propuestos para el patrocinio son ilegales.
Los bienes que reciba el abogado en el marco del patrocinio deben ser administrados con cuidado, atendiendo a las instrucciones de su cliente.
El artículo 102° del código fija como sanciones para los abogados, en caso de responsabilidad disciplinaria, la amonestación escrita, que quedará registrada en los archivos por un período de tres meses.
Asimismo, la amonestación con multa constará en los archivos por seis meses, no pudiendo exceder la sanción pecuniaria de tres unidades de referencia procesal (URP).
También figuran como sanciones la suspensión en el ejercicio profesional hasta por dos años, la separación del colegiado hasta por cinco años y la expulsión definitiva del colegio profesional.
La sanción de expulsión se aplicará en los casos en que se incurra o se promuevan violaciones de los derechos y las libertades fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe el abogado y en los casos de hechos ilícitos o delictivos.