Chimbote en Línea.- El pleno del Congreso aprobó un proyecto de ley que otorga competencias al juez de paz en las solicitudes de autorización judicial para demoliciones de obras inmobiliarias que contravengan las normas y siempre y cuando se ponga en riesgo la vida y la salud de la población en general.
La iniciativa legislativa, de autoría de la congresista Norma Yarrow, modifica los artículos 46, 49 y 93 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
"De está manera ya no será necesario que la autoridad municipal solicite la autorización judicial de demolición ante los jueces especializados en lo civil, sino por la vía sumarísima al juez de paz letrado de la circunscripción territorial donde se encuentre el inmueble o edificación objeto de la medida correctiva", reseña el proyecto.
La representante de la bancada de Avanza País, remarcó que sólo se podrá intervenir obras e instalaciones cuando estas generen riesgo inminente, en los términos de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, "con la finalidad de poner un freno al uso y abuso de dichas medidas por parte de las autoridades municipales".
Precisó que solo es aplicable para aquellas edificaciones que generan un riesgo inminente para la vida, la salud, la propiedad o la seguridad de las personas.
"La sociedad en general tendría un beneficio en la agilización de la demolición de obras inmobiliarias antirreglamentarias, ya que supone la eliminación o supresión de un riesgo físico latente al que toda persona se haya potencialmente expuesta como trabajador o transeúnte", comentó.
"Actualmente, las municipalidades tramitan sus solicitudes de autorización de demolición ante jueces especializados en lo civil de la Corte Superior de Lima, cuya carga procesal dificulta significativamente su atención célere y oportuna", agregó Yarrow.
El texto aprobado remarca que según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, "las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para ordenar la demolición de edificios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones".
Por último, en las disposiciones complementarias finales se señala que "los procedimientos de demolición que se encuentren en curso, se adecuarán a las modificaciones dispuestas en la presente ley" y que el Poder Ejecutivo reglamentará la norma en un plazo no mayor a 90 días. (Fuente: Andina)
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