Conoce las modificaciones hechas por el Congreso a esta modalidad del teletrabajo

Chimbote en Línea.- El pleno del Congreso aprobó recientemente el dictamen, con texto sustitutorio, de la norma que modifica diversos artículos de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, respecto de los derechos y deberes de los trabajadores. Conoce más sobre su contenido.

El dictamen, que tiene su origen en el proyecto de ley 5889, establece cambios a los artículos 6, 11, 12, 21 y 23 de la citada ley, a fin de precisar diferentes aspectos.
 
Uno de los más llamativos es el referente al artículo 21, sobre el tiempo de la jornada de teletrabajo. Allí se ha incluido un texto en donde se precisa que el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares y que, en caso de realizarlas, deberá justificarlas.
 
“No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo”, señala el artículo modificado.
 
En lo referente a los derechos, se establece que el tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o de internet, si están debidamente acreditados, no pueden ser motivo de descuentos en su remuneración ni tampoco objeto de recuperación de horas.
 
Otro de los artículos señala actualmente que, en caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el trabajador debe informarlo a su empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada. La modificatoria agrega que el trabajador deberá garantizar las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para realizar sus labores de manera adecuada.
 
Se agrega que, desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, “el empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto su trabajador e implementará las medidas correctivas correspondientes, para lo cual el teletrabajador le deberá brindar las facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de teletrabajo”.
 
Asimismo, se precisa que el trabajador y el empleador deben definir, ya sea en el contrato o en el acuerdo de cambio de modalidad, las condiciones del retiro de documentación confidencial de las instalaciones de la entidad empleadora para realizar el teletrabajo, especificando las responsabilidades del teletrabajador.
 
Por último, en lo referido a seguridad y salud en el teletrabajo, el dictamen señala que el empleador comunica y capacita al trabajador acerca de las medidas y recomendaciones que está obligado a cumplir durante el desarrollo de sus labores, lo que incluye establecer obligatoriamente los descansos para la realización de pausas activas durante su jornada. (Fuente: Andina) 

 

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