
Chimbote en Línea. - Los 43 partidos políticos que podrían participar en las Elecciones Generales 2026 han recibido orientación sobre las elecciones primarias en las que definirán quiénes serán sus candidatos en los comicios del próximo año. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) – en reuniones sostenidas con representantes de dichas organizaciones – les ha informado que es necesario precisar qué órgano partidario se encarga de determinar la modalidad de elección o escoger una modalidad de elecciones primarias e incluir la decisión en estatutos y reglamentos electorales, así como inscribir estos documentos actualizados ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a más tardar, el próximo miércoles 11 de junio.
Las opciones que tienen los partidos para elegir candidaturas, según la Ley de Organizaciones Políticas, son tres: a) elección por afiliados y ciudadanos no afiliados previamente inscritos como electores ante la organización política, b) elección por afiliados, c) elección a través de delegados.
Otro plazo que deberán tener en cuenta, recomendó la ONPE, es el 1 de setiembre de 2025. Esta será la fecha límite para que los partidos le comuniquen la modalidad de primarias que implementarán y, si han optado por la elección de candidatos a través de delegados, también deben informarle cuántos serán elegidos y cuál será su ámbito de participación (nacional o regional).
La ONPE ha sostenido reuniones con un total de 213 dirigentes de los 43 partidos; entre ellos, 100 personeros o miembros de sus órganos electorales centrales. En estos encuentros, les ha dado a conocer las características de las distintas modalidades de elecciones primarias, su cronograma y los requisitos que la ley exige para que sean válidas.
En relación a los requisitos de validez, la Ley de Organizaciones Políticas precisa que en las elecciones primarias de los partidos que elijan candidatos con participación de sus afiliados y ciudadanos no afiliados, o con participación solo de sus afiliados, deben haberse emitido votos en un porcentaje igual o superior al 10 % del total de electores hábiles que se encuentren en el padrón respectivo. En el caso de los partidos que elijan a sus candidatos por intermedio de delegados, se deben obtener votos válidos en un porcentaje igual o superior al 10 % del total de delegados electores.
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