Chimbote en Línea.- La Comisión de Economía del Congreso aprobó días atrás un dictamen que autoriza a todos los afiliados al sistema privado de pensiones el retiro de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 20600 soles de sus fondos en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Conoce cómo acceder al beneficio propuesto en el dictamen, que debe ser aprobado por el Pleno del Congreso para su entrada en vigencia.
¿A quiénes beneficiará?
La iniciativa permite el retiro extraordinario y facultativo de fondos acumulados para todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones previsionales, sin excepción, hasta por 4 UIT, equivalente a 20600 soles.
El legislador José Luna Gálvez (PP), promotor de la iniciativa, explicó que ello beneficiaría a más de 6 millones de peruanos, que podrán acceder a este retiro si así lo requieren.
¿Cómo acceder al beneficio?
Sobre el procedimiento de solicitud y retiro, el texto dictaminado indica que los afiliados deben realizarlo de forma virtual o presencial dentro de los 90 días calendario posteriores a la publicación del reglamento de la ley.
¿Cómo se hará el desembolso?
El primer abono será por una UIT, equivalente a 5150 soles, y se efectuará 30 días calendarios posteriores a la presentación de la solicitud.
El segundo abono será también de una UIT (5150 soles) y dentro de los 30 días de calendarios. En el tercer mes se podrá recibir hasta 2 UIT, equivalentes a 10300 soles, dentro de los 30 días calendarios.
¿Los fondos serán intangibles?
Los fondos retirados tienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o de cualquier forma de afectación.
¿Qué falta para que se haga realidad este nuevo retiro de los fondos de AFP?
De concretarse como ley, se trataría del séptimo retiro de los fondos de AFP hasta por 4 UIT. Para que dicha disposición pueda ejecutarse, debe ser aprobada de forma definitiva por el pleno del Congreso.
De darse ello, la autógrafa de ley será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.
De suceder esto último, el Congreso tiene la prerrogativa de promulgar la norma por insistencia o allanarse a las observaciones del gobierno. (Fuente: Andina)
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