
Chimbote en Línea. - La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, según la Resolución Jefatural n.° 000030-2025-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano.
La norma establece mecanismos y criterios que permitirán orientar a las organizaciones políticas y candidatos sobre los alcances de las disposiciones que regulan las finanzas partidarias.
Lo que se busca con este reglamento es lograr transparencia y legitimidad de los recursos obtenidos y, sobre todo, supervisar eficientemente su utilización, generar confianza en la sociedad y fortalecer a las propias organizaciones políticas.
El documento desarrolla aspectos sobre financiamiento privado y público directo, franja electoral, gastos de campaña electoral de las agrupaciones partidarias y candidatos, el registro contable y el control interno de los partidos políticos, entre otros. También abarca el control externo de la actividad económico-financiera, la transparencia y la rendición de cuentas durante una consulta popular de revocatoria.
El reglamento impide el uso del financiamiento público directo (FPD) para la contratación de personas naturales con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, entre otros. Esta restricción aplica para las actividades de funcionamiento ordinario y específicas (formación, capacitación, investigación y difusión), y se extiende hasta la rehabilitación establecida en el artículo 69° del Código Penal.
De igual forma, se imposibilita contratar con fondos del FPD bienes y servicios con directivos que ejerzan poder de decisión dentro de la organización política y personas jurídicas vinculadas a ellos.
Por otra parte, la norma establece que con fondos del FPD se puede pagar el servicio de asesoría y patrocinio legal en material penal. Considera que solo podrán acceder a este beneficio, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, directivos, dirigentes y/o voceros. En caso se dicte sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, la organización política debe devolver los fondos del FPD empleados en la defensa técnica, conforme a los plazos y mecanismos establecidos por la ONPE.
Además, se incorpora la obligatoriedad de que los partidos políticos beneficiarios del FPD presenten ante la ONPE su programación de actividades y gastos, antes del inicio de un nuevo ejercicio anual, lo cual permitirá un acompañamiento constante, dado que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios realizará visitas mensuales, a fin de supervisar que la ejecución de los fondos del FPD se realice conforme a la Ley de Organizaciones Políticas.
El reglamento incorpora artículos respecto a la franja electoral en las elecciones primarias y municipales. En ellos se desarrollan mecanismos y formas de distribución de los espacios en medios de comunicación radiales, televisivos y digitales, donde las organizaciones políticas con candidaturas inscritas pueden difundir sus planes de gobierno.
Asimismo, ha incluido un artículo que busca generar cambios que garanticen una mayor participación efectiva de las mujeres en la vida política y partidaria. Con este fin, propone que las organizaciones políticas beneficiarias del FPD tengan la potestad de destinar un porcentaje de estos fondos públicos para realizar actividades de formación, capacitación e investigación que contribuyan a la incorporación de las mujeres.
De otro lado, se incluyen artículos relacionados con la recepción de aportes en efectivo por parte de personas naturales y jurídicas nacionales a una organización política, a través del Banco de la Nación, en concordancia con lo establecido en el artículo 30-C de la modificada Ley de Organizaciones Políticas.
Para la versión definitiva de esta norma, la ONPE recibió sugerencias y comentarios de ciudadanos, partidos políticos y asociaciones, dentro de los quince días posteriores a su publicación en la página web institucional y el diario oficial El Peruano.
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