Chimbote en Línea.- La Contraloría emitió el informe de Orientación de Oficio N° 23808-2024-CG/GRAN-SOO, respecto a la “Directiva emitida por el Gobierno Regional de Áncash para la transferencia de recursos financieros a los gobiernos locales, en el marco del programa Hatun Áncash, en el que advierte lo siguiente:
La Directiva emitida por la entidad, que regula la transferencia de recursos financieros para el año 2024, solicita a los gobiernos locales la presentación de un informe de control que no es parte de sus competencias, posibilitando la afectación a la autonomía funcional de Contraloría General y limitando la priorización de intereses de los gobiernos locales.
El informe señala que, de la revisión efectuada a la documentación relacionada a la Directiva N° 08-2024-GRA/GGR/GRI-DI.001.NP, se advierte que la citada norma solicita la presentación de un documento denominado “Informe de Control Previo” emitido por un órgano conformante del Sistema Nacional de Control, respecto al expediente técnico de la inversión propuesta; además, (…) requiere que el expediente técnico propuesto no cuente con situaciones adversas pendientes (…).
Sobre el particular, precisa el informe, es importante mencionar que el “Informe de Control Previo” citado como requisito de admisibilidad en dicha directiva, conforme a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, se efectúa solo a adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme a ley tengan el carácter de secreto militar; autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra pública, y de las mayores prestaciones de supervisión; entre otros.
Al respecto, se observa que ninguno de los supuestos estipulados en la citada Ley, corresponde a los señalados en los objetivos y contenido de dicha Directiva regional.
La comisión de control añade que “en el supuesto que el Informe de Control Previo requerido en la directiva del Gobierno Regional de Áncash, corresponda a un informe de un Servicio de Control Simultáneo, se precisa que (…) en atención a lo previsto en Ley Orgánica, que establece el carácter selectivo del control respecto a actividades más críticas que denoten más riesgo en actos contra la probidad administrativa; esta Entidad Fiscalizadora Superior orientará sus recursos para atender las actividades según lo programado en el Plan Nacional de Control y no sobre alguna directiva externa al Sistema Nacional de Control”
Asimismo, el informe destaca que la citada Directiva del Gobierno Regional de Áncash no es compatible con lo señalado en la Directiva N° 013-2022-CG/NORM, Servicio de Control Simultáneo y la Ley Orgánica, dado que podría conllevar a que la Contraloría tenga “…injerencia en los procesos de gestión…” y que los informes de control simultáneo representen un “…pronunciamiento previo o validación por parte de la Contraloría…”, para la elección de proyectos a ser financiados por parte del Gobierno Regional de Áncash.
Consecuentemente, "a partir de lo expuesto, se observa que la Directiva Regional, contiene un requisito obligatorio para obtener el financiamiento de ejecución de obras (Informe de Control Previo), que estaría condicionando a los gobiernos locales a la presentación de un informe de control, el cual no corresponde a las acciones propias de la gestión edil, toda vez que la ejecución de los Servicios de Control Simultáneo está sujeta a la autonomía funcional de la Contraloría General de la República."
Asimismo, se advierte que dicha directiva contraviene las normas del Sistema Nacional de Control, dado que indirectamente requiere la ejecución de servicios de control sin tener la competencia necesaria y afectando la autonomía funcional de la Contraloría General de la República.
Comentarios
Comentar