Transfieren S/ 9.5 millones para actividades culturales que desarrollen el turismo

Chimbote en Línea.- El Ejecutivo transfirió 9.5 millones de soles para la realización de actividades culturales a nivel regional y local que fomenten el desarrollo turístico en las regiones donde se conmemorará el Bicentenario de la Consolidación de la Independencia del Perú.

Así lo estableció a través del Decreto de Urgencia Nº 011-2024, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
 
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, para fortalecer e implementar acciones de reactivación económica, mediante la realización de actividades culturales a nivel regional y local que fomenten el desarrollo turístico en las regiones donde se realizarán las mismas.
 
Estas actividades culturales tendrán lugar por única vez en el presente año fiscal, con motivo de la Conmemoración del Bicentenario de la Consolidación de la Independencia del Perú.
 
En ese sentido, se autoriza la transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, hasta por la suma de 9  millones 563,400 soles a favor del Pliego 003 Ministerio de Cultura, con la finalidad de financiar las acciones previstas a realizarse en el año 2024, con ocasión de la Conmemoración del Bicentenario de la Consolidación de la Independencia del Perú; con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas
 
Asimismo, se autoriza al Pliego 003. Ministerio de Cultura a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos autorizados en la presente norma, a favor de organismos internacionales, en el marco de los convenios de cooperación de naturaleza interinstitucional y de asistencia técnica vigentes, para la adquisición de bienes y servicios destinados a la atención de actividades para el desarrollo de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.
 
Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del Titular del Ministerio de Cultura, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
 
El Ministerio de Cultura es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo.
 
Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son otorgados. El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
 
La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra; el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén Olaya; la ministra de Cultura, Leslie Urteaga Peña; y del ministro de Economía y Finanzas, José Aristo Arbildo. (Fuente: Andina)

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