Elecciones 2016: partidos deben formar comités electorales para sus comicios internos

Chimbote en Línea.- Todos los partidos políticos que participarán en las Elecciones Generales del 2016 deben conformar sus comité electorales para realizar sus propios procesos de elecciones internas de candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de la República, Congreso y Parlamento Andino.

Las elecciones para designar a los candidatos a presidencia y vicepresidencias deben realizarse entre el 13 de octubre y el 21 de diciembre; según el cronograma presentado por la ONPE.

La Ley de Partidos Políticos señala que la designación de los candidatos a cargos públicos de elección popular debe estar a cargo de un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros del partido.

Este comité electoral debe ser escogido de acuerdo con el estatuto de cada partido y tiene autonomía respecto de los demás órganos internos de la organización política. Además, debe contar con entes descentralizados colegiados que funcionen en los comités partidarios.

Dicho órgano –conforme a la ley vigente– tendrá a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales, incluidos la convocatoria, inscripción de candidatos, cómputo de votos y verificación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y resolución de las impugnaciones.
La ONPE recordó también que la elección de aspirantes ha de regirse por las normas de democracia interna establecidas en la Ley de Partidos Políticos, así como en el estatuto y el reglamento electoral de cada agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.

A la fecha, los partidos políticos tienen tres modalidades para elegir a sus postulantes: con el voto directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados; con el voto de solo afiliados y con los delegados escogidos por los órganos partidarios conforme a sus estatutos.

En caso de que el partido opte por elegir sus aspirantes mediante la tercera modalidad, los delegados deberán ser designados, a su vez, por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

Fuente: Andina
 

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