Instituciones de la Plataforma por la Reforma Electoral esperan que Humala observe Ley de Partidos Políticos

Chimbote en Línea.- A sólo un mes de la convocatoria oficial de las Elecciones Generales del 2016, los tres organismos electorales, Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), presentaron un oficio al presidente de la República pidiéndole observe el texto modificatorio de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, aprobado el 1 de octubre de 2015 por el Congreso de la República.

Una de las principales preocupaciones de los organismos electorales es que el texto aprobado por los legisladores es que se modifica la Ley de Partidos Políticos sin referirse de manera integral a dos temas centrales, como son la democracia interna y el financiamiento (público y privado). “De otro lado, el hecho de que su enfoque facilite el mantenimiento de inscripción de las organizaciones políticas, y al mismo tiempo dificulte el ingreso de quienes legítimamente deseen participar colectivamente en política”, agrega.

El documento, con fecha 5 de octubre del 2015, presenta así la posición de la Plataforma por la Reforma Política y Electoral, integrada en el ámbito nacional, por los tres organismos electorales mencionados, la Defensoría del Pueblo, IDEA Internacional, la Asociación Civil Transparencia y el Consejo de la Prensa Peruana.

“Confiamos en que estudiará detenidamente las discrepancias y preocupaciones que hemos presentado, sobre todo aquellas que tienen implicancias constitucionales, y que las hará suyas, para observar esta modificatoria de la Ley de Partidos Políticos, y con ello obtener los mejores resultados en este proceso de reforma electoral, con el objetivo de consolidar la democracia en nuestro país”, sostienen.

SOBRE LA DEMOCRACIA INTERNA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Entre otros temas, el documento explica que en el caso de la democracia interna, solo se regula esta materia para incrementar el porcentaje de candidatos designados por la organización política de un veinte por ciento (20%) a un veinticinco por ciento (25%) del total, lo que implica un incremento de siete (7) congresistas.

“Esta medida tendría un efecto contrario al objetivo central de la Ley de Partidos Políticos: el fortalecimiento de la institucionalidad de las organizaciones políticas. Aumentar el porcentaje de candidatos que no estarían sujetos a una elección, con reglas definidas, sino supeditada a una decisión discrecional tiene la potencialidad de disminuir el grado de institucionalidad de las organizaciones políticas. Sugerimos, en ese sentido, mantener el porcentaje de candidatos designados en hasta un 20%.

FINANCIAMIENTO

“En lo relativo al financiamiento, solo se habilita la entrega del financiamiento público directo a las organizaciones políticas desde el año 2017, pero sin establecer específicos controles a dicha subvención con fondos públicos, o brindar, como correlato, un tratamiento al financiamiento privado, infracciones y sanciones reguladas gradualmente según su gravedad y correlativas sanciones no solo pecuniarias, sino incluso políticas.

Así mismo, en cuanto a las disposiciones que sancionan la entrega de dádivas en los procesos electorales, “debemos señalar algunos aspectos de la regulación aprobada por el Congreso de la República que podrían contravenir la Constitución o, en todo caso, generar problemas en su aplicación”

“La norma, además de tener algunos problemas en su planteamiento (por prohibir una conducta, pero luego permitirla hasta un determinado monto), prevé una sanción fija de 100 UIT, sin criterios para graduar la sanción, y sin tomar en cuenta que su gravedad puede variar según el alcance de la infracción (ámbito geográfico, destinatarios, entre otros). Se trata, además, de un monto de multa que carece de proporcionalidad y razonabilidad y que, en todo caso, no guarda coherencia con otras propuestas que en la fecha se someterán también al debate de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República (como la reducción de la multa por infracciones al financiamiento privado, prevista en el Proyecto de Ley N° 4850-2015-CR, con sanciones entre 10 y 20 UIT)”.

MOVIMIENTOS LOCALES Y REGIONALES

“Debemos señalar que resultaría necesario se precise la redacción de la única disposición complementaria final aprobada en el texto modificatorio, que permite a las organizaciones políticas locales en Lima convertirse en movimientos regionales. Se debe señalar claramente que solo aquellas organizaciones políticas locales de carácter provincial son las que adquirirán el estatus de movimiento regional (lo que tampoco queda del todo claro de la redacción planteada). Además, el texto aprobado no precisa si esta regla es aplicable para las solicitudes de inscripción que se encuentran en trámite actualmente”.

Un oficio, con argumentos similares, se ha presentado al presidente del Congreso de la República, Luis Iberico Núñez; con el fin de que las observaciones puedan ser recogidas a la hora del debate del Proyecto de ley N° 4850/2015-CR en la Comisión de Constitución y Reglamento, y en el Pleno del Congreso de la República.  (Nora García Vásquez – Perú en Línea)
 

Comentarios

Comentar