
Chimbote en Línea.- Publicamos a continuación el texto completo del documento emitido hoy por el Jurado Nacional de Elecciones en la que se resuelve declarar fundado el recurso de apelación interpuesta por el personero de Vale Ancash, ante el pedido de tacha a la candidatura de Valentín Fernández Bazán, al cargo de alcalde de Nuevo Chimbote.
Expediente N.° J-2014-01864
NUEVO CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASH
JEE SANTA (EXPEDIENTE N.° 021-2014-007)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de fecha 20 de agosto de 2014, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Alegre Silva, personero legal alterno del movimiento regional Vale Áncash, en contra de la Resolución N.° 0005-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que, en mayoría, declaró fundadas las tachas formuladas por Hugo Fernando Flores Millones, Edward Vásquez Vásquez y Carlos Augusto Sifuentes Arias en contra de la solicitud de inscripción de Valentín Rolando Fernández Bazán para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N.° 0005-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante JEE), en mayoría, declaró fundadas las tachas formuladas por Hugo Fernando Flores Millones, Edward Vásquez Vásquez y Carlos Augusto Sifuentes Arias en contra de la solicitud de inscripción de Valentín Rolando Fernández Bazán para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote (fojas 103 a 108), porque el citado ciudadano no acreditó que domiciliaba en dicho distrito por lo menos dos años antes de la fecha de cierre de la inscripción de las listas de candidatos.
Con fecha 25 de julio de 2014, el personero legal alterno del movimiento regional Vamos Áncash interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 0005-2014-JEE-DEL SANTA/JNE (fojas 8 a 23), alegando que el candidato tiene domicilio múltiple y que se incurrió en error en la apelada habida cuenta de que el JEE pretendió “aplicar el concepto de domicilio múltiple a los dos años” exigidos por la ley, pues “el cuestionamiento solo es del 22 de agosto del 2012 hasta el 02 de octubre de 2012”.
CONSIDERANDOS
Respecto de las normas sobre el requisito de continuidad de domicilio
1. El artículo 22, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado con Resolución N.° 271-2014-JNE (en adelante el Reglamento), en concordancia con el artículo 6 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), señala como requisito al cargo de candidato a elecciones municipales domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuanto menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos (7 de julio de 2014). En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.
2. El numeral 25.10 del artículo 25 del Reglamento señala que, en caso de que el documento nacional de identidad (DNI) del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o de los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción en la que se postula. Los dos años de domicilio continuo, además, podrán ser acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes documentos: a) registro del seguro social, b) recibos de pago por prestación de servicios públicos, c) contrato de arrendamiento de bien inmueble, d) contrato de trabajo o de servicios, e) constancia de estudios presenciales, f) constancia de pago de tributos y g) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula.
3. En los presentes autos se interpusieron tres tachas contra el candidato a alcalde Valentín Rolando Fernández Bazán, conforme se detalla a continuación:
• Con fecha 7 de julio de 2014 Hugo Fernando Flores Millones y Edward Vásquez Vásquez formularon tacha contra el aludido candidato (fojas 250 a 278 y 279 a 340), imputándole que i) incorporó información falsa en su declaración jurada de vida referida a su domicilio con el propósito de demostrar que domicilia por más de dos años en el distrito de Nuevo Chimbote y ii) por incumplir con el requisito de domiciliar por dos años continuos en el distrito de Nuevo Chimbote.
• Con fecha 15 de julio de 2014, Carlos Augusto Sifuentes Arias formuló tacha contra el candidato a alcalde argumentando que su postulación era improcedente dado que no domiciliaba por lo menos dos años continuos en el citado distrito (fojas 239 a 249).
4. De lo antes expuesto se colige que las tachas se fundamentan i) en que Valentín Rolando Fernández Bazán consignó información falsa en su declaración jurada de vida a fin de acreditar que domicilia por más de dos años en Nuevo Chimbote y ii) que no cumple con el requisito de domiciliar en dicho distrito por lo menos dos años continuos con anterioridad a la fecha de cierre de las inscripciones de las listas de candidatos (7 de julio de 2014), conforme prescriben la LEM y el Reglamento. En vista de que los fundamentos de las tachas guardan relación, se analizarán de forma conjunta.
5. A fin de determinar si el candidato domicilia en la circunscripción por la que postula, de conformidad con las normas antes citadas, en primera instancia, se le otorga valor probatorio preferente al DNI presentado por los candidatos en sus solicitudes de inscripción, para acreditar los dos años de residencia.
6. En el presente caso se aprecia que el candidato Valentín Rolando Fernández Bazán presentó tres copias de sus DNI emitidos en fechas 9 de julio y 5 de octubre de 2012 y el 8 de febrero de 2013, consignando lugares de residencia distintos pero todos en el distrito de Nuevo Chimbote, donde fijó su domicilio (fojas 538). Sin embargo, de la consulta en los padrones electorales aprobados el 10 de junio y 10 de setiembre de 2012, se aprecia que el candidato en cuestión domiciliaba en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y recién en el padrón aprobado el 10 de diciembre de 2012 varió su domicilio al distrito de Nuevo Chimbote.
Entonces, de ello se colige que no alcanza el tiempo mínimo requerido por la LEM para postular como candidato por el mencionado distrito, por lo que corresponde verificar si es que los medios de prueba que obran en autos demuestran que domicilia por lo menos dos años consecutivos en la citada circunscripción.
7. Del contrato de arrendamiento de fecha 27 de febrero de 2012 (que en copia legalizada obra de fojas 494 a 496), que suscribió Valentín Rolando Fernández Bazán con Juan Gustavo Pastor Romero, se concluye que el candidato arrendó el inmueble ubicado en el Programa de Vivienda Segunda Etapa Unidad U-1 del Núcleo Urbano Urbanización Buenos Aires, manzana P, lote 26, distrito de Nuevo Chimbote, pactándose el plazo desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 1 de marzo de 2014, siendo que las partes legalizaron sus firmas en dicho documento ante el notario Gustavo Adolfo Magán Mareovich, el 16 de marzo de 2012, lo que se corrobora con la constancia notarial del 18 de julio de 2014 emitida por el citado notario (fojas 142). Por lo tanto, el referido contrato es un documento de fecha cierta, de conformidad con el artículo 245 del Código Procesal Civil.
8. Asimismo, obra en autos la copia legalizada de la carta notarial de fecha 24 de febrero de 2014 (fojas 497), por la cual el arrendador le solicitó al candidato, en virtud de la cláusula cuarta de dicho acuerdo, que le informe si renovará el contrato o si desocupará el inmueble arrendado, siendo que las partes celebraron un nuevo contrato de arrendamiento el 27 de febrero de 2014, habiendo legalizado el candidato su firma en el documento el 26 de febrero de 2014 y el arrendador el 3 de marzo del mismo año, como se aprecia en el reverso de la última hoja de la referida instrumental (que, en copia legalizada, obra de fojas 499 a 500 vuelta).
9. Cabe señalar que si bien la legalización notarial de la firma del candidato en su condición de arrendatario se efectuó con fecha anterior a la consignada en el documento, ello constituye un mero error material que no le resta eficacia a dicha instrumental, por lo tanto, el contrato de arrendamiento antes citado es también un documento de fecha cierta, en aplicación de la norma adjetiva antes citada.
10. Entonces, tenemos que el 26 de febrero de 2014 el candidato había legalizado su firma en el segundo contrato de arrendamiento, es decir, antes de que venciera el plazo del primero (1 de marzo de 2014), por lo tanto, de ambos documentos con firmas legalizadas se acredita que Valentín Rolando Fernández Bazán domicilia por más de dos años en el distrito de Nuevo Chimbote.
11. A mayor abundamiento, el domicilio del candidato en el mencionado distrito se corrobora con las siguientes instrumentales:
• El original del certificado de trabajo emitido por el jefe de división de recursos humanos de la Red Asistencial Áncash de Essalud, de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 188), donde consta que Valentín Rolando Fernández Bazán se desempeña como médico especialista en ortopedia y traumatología en el Hospital III de Chimbote, contando, hasta aquella fecha, con 5 años, 5 meses y 8 días de servicio. Esta instrumental permite concluir que labora en el distrito de Chimbote, que pertenece a la provincia del Santa, por lo tanto, hay cercanía entre el hospital donde presta sus servicios y el distrito de Nuevo Chimbote por el cual postula.
• Los documentos denominados “detalle de asegurado” emitidos por la oficina de aseguramiento de Essalud el 31 de marzo y el 15 de julio de 2014 (fojas 504 y 186), en los que consta que se encuentra afiliado a dicho sistema de salud desde el 7 de noviembre de 1997. Si bien la dirección es distinta que la consignada en los contratos de arrendamiento antes mencionados, consta que domicilia en Nuevo Chimbote.
• Los originales de las boletas de pago emitidas por Essalud al candidato, quien presta sus servicios de médico traumatólogo en el Hospital III de Chimbote de forma consecutiva desde diciembre de 2011 hasta febrero de 2014 (fojas 505 a 532), en las que se indica que domicilia en el mencionado distrito.
• De fojas 152 a 166 corre la copia del requerimiento acusatorio expedido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito fiscal del Santa, el 25 de enero de 2013, mediante el cual el fiscal provincial formula acusación contra Valentín Rolando Fernández Bazán, siendo que a fojas 166 el fiscal manifiesta que contra dicho ciudadano se dictó la medida de coerción de comparecencia con restricciones en la etapa de investigación preparatoria.
Así pues, con las copias certificadas emitidas por la citada fiscalía provincial que corren de fojas 167 a 177, se acredita que el candidato acudió a suscribir el registro respectivo desde noviembre de 2011 hasta mayo de 2014, a fin de cumplir con la citada medida restrictiva, concluyéndose que no podía ausentarse de Nuevo Chimbote sin la autorización del juez penal.
12. En consecuencia, está demostrado que Valentín Rolando Fernández Bazán cumple con el requisito del domicilio continuo en el distrito de Nuevo Chimbote, por un tiempo no menor a dos años a la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción y, por ende, se concluye que no consignó información falsa en su declaración de hoja de vida; razón por la cual, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Alegre Silva, personero legal alterno del movimiento regional Vale Áncash y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 0005-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que, en mayoría, declaró fundadas las tachas formuladas por Hugo Fernando Flores Millones, Edward Vásquez Vásquez y Carlos Augusto Sifuentes Arias en contra de la solicitud de inscripción de Valentín Rolando Fernández Bazán para el cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y, REFORMÁNDOLA, declarar INFUNDADAS las tachas interpuestas contra el mencionado candidato.
Artículo segundo.- ADMITIR a trámite la solicitud de inscripción del candidato Valentín Rolando Fernández Bazán para el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash, presentada por el movimiento regional Vale Áncash, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Santa continúe con el trámite correspondiente, observando lo resuelto en el presente pronunciamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Comentarios
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Resolución de tachas
Bien vale , se hizo justicia ahora a ponerse las pilas. ,... muchas bendiciones
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Protesta
Que pena que las cosas en el país no cambien,, este partido viene celebrando la candidatura antes de que el JNE diera este fallo, finalmente ya se venia llegar,, con la plata baila el mono......
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