ONPE inicia destrucción de aproximadamente 431 toneladas de cédulas de sufragio de las últimas elecciones
Chimbote en Línea.-Por
primera vez en la historia electoral, la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) comenzó este sábado 29 de agosto, la destrucción total y
pública de las cédulas de sufragio escrutadas de las Elecciones Generales 2026
y la Segunda Elección Presidencial 2026, por mandato de la Ley Orgánica de
Elecciones (n. ° 26859), actividad que culminará en un plazo máximo de 6 días
calendario.
Encabezada
por el jefe interino de la ONPE, Bernardo Pachas Serrano, la actividad es
ejecutada por la empresa ELM Global Company S.A.C., en su local institucional
ubicado en Av. El Valle, Lote. 2N, Zona 6, Parque Porcino, Ventanilla (Callao)
con presencia de representantes del Ministerio Público y del Jurado Nacional de
Elecciones. También se invitó a los personeros de las organizaciones políticas
que participaron en los pasados comicios generales.
El
proveedor tuvo un plazo de 5 días (del 24 al 28 de agosto) para recoger, desde
el almacén de la ONPE en Lurín, y trasladar el 100 % del material electoral
(alrededor de 431 000 kg.), dado que el servicio contratado por el organismo
electoral comprende el acopio, carga, traslado, recepción, almacenamiento
temporal, destrucción y disposición final del material.
La
destrucción se realiza mediante la trituración de las cédulas, reduciéndolas a
fragmentos, lo que impide que puedan ser reconstruidas ni reutilizadas
nuevamente. Con ese fin, el acto se realiza en presencia permanente de dos
especialistas de la Gerencia de Gestión Electoral (GGE) de la ONPE, encargados
de realizar el seguimiento y control durante la ejecución de la actividad,
verificando que el proceso comprenda la totalidad del material entregado.
Adicionalmente,
al finalizar el servicio, el contratista deberá emitir el correspondiente
Certificado de Destrucción, mediante el cual se acreditará la destrucción total
e irreversible del material.
La
disposición final de los residuos generados por la trituración es
responsabilidad del contratista, quien deberá efectuarla de conformidad con la
normativa ambiental aplicable. La GGE realizará el seguimiento del servicio y
verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Términos de
Referencia, incluida la presentación del certificado correspondiente.
La
trazabilidad documentada de la actividad se mantiene desde la entrega del
material por la ONPE hasta la culminación de su destrucción, mediante los
registros y documentos generados durante las diferentes etapas del servicio.
Entre
los principales controles se encuentran:
• Registro de la entrega y retiro del
material.
• Identificación de las unidades vehiculares
y del personal autorizado.
• Registro de salida y recepción del
material, consignando fecha y hora.
• Seguimiento y visitas de control por parte
de la GGE.
• Acta correspondiente al acto público de
destrucción.
• Certificado de destrucción emitido por el
contratista al finalizar el servicio.
Para
evitar pérdidas, sustracciones, aperturas o manipulación no autorizada de las
cédulas antes de su destrucción, el organismo electoral ha dispuesto medidas de
seguimiento y control durante el traslado y permanencia del material en las
instalaciones del proveedor. Las unidades de transporte fueron acompañadas por
un comisionado de la ONPE y la GGE mantiene personal en el local del proveedor
durante la ejecución de las actividades.
Adicionalmente, el material permanece en un ambiente restringido destinado a su almacenamiento temporal, conforme a las condiciones establecidas para el servicio.
Más
información
Para regular el recuento de votos, el artículo 300 de la Ley n. ° 32299, norma que modifica la Ley Orgánica de Elecciones (n. ° 26859), establece que, concluido el escrutinio, las cédulas de sufragio no impugnadas son colocadas en un sobre lacrado y remitidas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para su custodia y conservación, bajo responsabilidad, hasta el día siguiente de la publicación de la proclamación de resultados del proceso electoral respectivo por parte del Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, establece que transcurrido dicho plazo, la ONPE procede a la destrucción de las cédulas de sufragio en acto público.(Foto: ONPE)