
Chimbote en Línea.- Si doña Olga Cornelio Guerrero hubiera sabido de la existencia de la “Ley Brunito”, posiblemente, su único hijo hoy estuviera con ella. Jefferson García Cornelio, de 8 años, desapareció el fatídico domingo 7 de junio del 2015. Su desesperada madre llegó a la comisaría de la urbanización 21 de Abril en Chimbote, para denunciar su desaparición de Jefferson y pedir ayuda en la búsqueda.
Pero la respuesta que recibió de los policías fue que regrese 24 horas después para que acepten su denuncia. “Seguramente le has pegado, qué le habrás hecho, seguro se ha ido a sus tíos por la tanda que le diste”, le dijeron los policías, nos contó Gladys Valderrama, testigo presencial del hecho y quien acompañó a la madre a hacer la denuncia.
Doña Olga no se quedó con los brazos cruzados y, con la ayuda de otros comerciantes, iniciaron una infructuosa búsqueda que culminó al día siguiente con el hallazgo, sin vida, de su pequeño hijo. Su cuerpecito yacía en una zanja repleta de agua, cerca del popular mercado Dos de Mayo, el más grande de Chimbote.
“Ley Brunito”
Brunito Rodríguez Rojas era un niño nacido en Trujillo que sufría de autismo. Recibía terapias en centros especializados de Lima y su evolución era positiva. Le molestaba mucho los ruidos de los carros y los timbres de voz de algunas personas. Tenía hipersensibilidad auditiva, pero sólo a ciertos ruidos.
Brunito se extravió el 27 de julio del 2010, a las 11:30 a. m. en el centro de Lima. Corrió aturdido por la bulla, los carros y el gentío. Fue buscado por amigos, familiares y personas de buen corazón, mientras la Policía Nacional no permitió sentar la denuncia de extravío hasta 11 horas después de comunicado el hecho. Lamentablemente, a esa hora Brunito ya había fallecido, atropellado por un tren de la Empresa Ferrocarril Central Andino S.A.
Ante esta desgracia, la madre y muchas personas voluntarias emprendieron una campaña para lograr que el Congreso de la República apruebe una ley obligando a que la Policía Nacional atienda inmediatamente las denuncias por la desaparición de niños, adolescentes, personas con discapacidad o adultos mayores. El proyecto fue presentado por el congresista Luis González Posada.
Luego de tanto batallar, la ley 29685 fue aprobada en el 2011. Curiosamente, salió publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de mayo, en el día del cumpleaños de Brunito. Doña Lis Rojas, su madre, cree que Brunito es un ángel que salvará muchas vidas.
Incumplimiento y omisión de la ley
La “Ley Brunito” establece que la Policía Nacional del Perú tiene la obligación de recibir inmediatamente la denuncia de desaparición de niños, adolescentes, personas con discapacidad o adultos mayores. La denuncia la puede hacer un familiar o persona cercana, sin necesidad de haber transcurrido las 24 horas.
Una vez recibida la denuncia, la Policía debe iniciar inmediatamente las acciones necesarias para la búsqueda y localización de la persona desaparecida. ¿Se cumple esta ley? ¿Las autoridades y población la conocen?
Cuando ocurrió la trágica muerte del pequeño Jefferson, la “Ley Brunito” ya tenía 4 años de vigencia. Un reciente caso de persona desaparecida en Chimbote es el del paciente con Alzheimer Juan De La Rosa Martínez, de 70 años, a quien su esposa lo embarcó en un microbús el 4 de mayo de este año, en la esquina de las avenidas Gálvez y Alfonso Ugarte. Nunca más lo volvieron a ver.
El mismo día de la desaparición, su hija fue a la Comisaría de Chimbote pero no le recepcionaron la denuncia, argumentando que no se encontraba el encargado. Le pidieron que regrese al día siguiente.

Roslin Villanueva Ramírez, comisionada de de la Defensoría del Pueblo en Chimbote, reconoce que la ley no se cumple. Frente a esta situación, desde el año pasado ha emitido recomendaciones, no solo a la comisaría del 21 de Abril, sino a toda la División Policial de Chimbote. “Se le pidió al jefe policial que recuerde a su personal los alcances de esta norma y la obligación del registro inmediato de este tipo denuncias”, manifestó Villanueva Ramírez.
Policías negligentes
Periodistas a cargo de esta investigación, hicieron simulaciones de denuncias de desaparición de personas en cinco comisarías de Chimbote, Trujillo y Piura.
El 4 de julio acudimos a la comisaria de El Alambre (Trujillo) con la señora Jaqueline Mostacero Vargas intentado poner una denuncia por desaparición de un adulto mayor (70 años) hace dos días. Nos hicieron pasar a un pequeño ambiente con un SO3-PNP de apellido Guanilo, quien manifestó que estábamos perdiendo el tiempo ya que la única unidad que atiende esos casos es la Comisaría de San Andrés y que ninguna otra dependencia está autorizada para asentar denuncias de desaparecidos.
Ese mismo día, intentamos denunciar la desaparición de un menor de 5 años en la comisaría del jirón Ayacucho (Trujillo), tomando contacto con el SO3-PNP de apellido Chávez, quien nos explicó que su labor era proteger a la población de actos delincuenciales, por lo que era imposible ayudarnos en la búsqueda.
“Ese tipo de casos lo ve la PNP de San Andrés”, le dijo y le sugirió: “Póngase a buscar con su familia porque nosotros tenemos otras actividades por hacer”.
Esa situación no ocurrió en la comisaría central de Chimbote, donde la atención fue inmediata. Ante la denuncia simulada del equipo de investigación, los agentes policiales pidieron, de inmediato, la foto del desaparecido, sus datos exactos y prepararon la unidad vehicular para iniciar la búsqueda.
Sin embargo, en la comisaría del 21 de Abril, el suboficial de apellido García se negó a recibir la denuncia que el señor Manuel Castillo Jara (colaborador de esta investigación) hizo por la supuesta desaparición de su sobrino de 16 años, quien sufre retardo mental. Su caso fue derivado a la oficina de la Sección de Investigación Criminal (Seincri).
En la comisaría de La Unión (Piura) al indagar qué se podría hacer en un caso de desaparición de la hija (8 años) de un familiar, el encargado de denuncias indicó que debíamos esperar 24 horas. Cuando le hablamos de la "Ley Brunito" manifestó que no había escuchado bien la edad.
Desinformación con factor de riesgo
La propia policía acepta que pese a haber sido capacitados sobre la “Ley Brunito”, ésta no se aplica en algunas comisarías. El jefe del Departamento de Trata de Personas de la División de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de Chimbote, Manuel Lomparte, sostiene que no solo la unidad especializada puede recepcionar este tipo de denuncias, sino que todos los efectivos policiales de las diferentes comisarias.
Asegura que el personal policial sí tiene conocimiento de la ley. “En el departamento de investigación criminal, el personal viaja a la ciudad de Lima para recibir capacitaciones. Ya posteriormente las hacemos extensivas al personal policial. El año pasado se capacitó al personal durante tres meses con policías extranjeros”, manifestó.
No solo hay negligencias lamentables por parte de la policía. También hay desconocimiento de los ciudadanos. Urge, entonces, una mayor difusión de esta importante norma. Que Brunito y Jefferson se sientan felices porque sus viajes sin retorno sirvieron para salvar a muchas personas.
* Investigación elaborada por Nora García Vásquez, Patricia Cardoza Cribillero, Jezabel Sánchez Montero y Jorge Tume Quiroga, alumnos de la Maestría en Periodismo - UPAO.
MÁS SOBRE LA LEY BRUNITO
La Ley Brunito, del 5 de mayo del 2011, establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial.
Entre los principios de esta ley destacan: el interés superior y primordial de la persona vulnerable, y la celeridad (urgencia, la prioridad y la inmediatez en los procedimientos.
En el artículo 1 de describe el objeto de la Ley: Dictar medidas especiales que permitan la búsqueda, localización y protección de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial que se encuentren desaparecidas.
EL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS DESAPARECIDAS
El 17 junio del 2003 se publicó la Ley 28002, con la cual se crea el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas DS 017-2003-IN. Esta ley autorizó dar carácter oficial a los sistemas de búsqueda existentes como www.peruanosdesaparecidos.org
El sitio web se constituyó así, desde el 2003, en el Registro Nacional de Información de Personas, a cargo de la División de Investigaciones de Personas Desaparecidas de la PNP e institucionalizada en la Secretaria Permanente de Derechos Humanos del ministerio del Interior.
Esta página web es administrada por la ONG CHS Alternativo y forma parte de la Red Latinoamericana de Personas desaparecidas, que integra a 13 países. Provee información veraz y oportuna sobre personas desaparecidas a gobiernos, instituciones y a la sociedad civil en general, con el objetivo de lograr su pronta ubicación y reunificación.




