Cédulas de Elecciones Generales 2026 empezaron a ser destruidas desde este 24 de agosto
Chimbote en Línea.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) inició
este lunes 24 de agosto el proceso que tendrá por fin la destrucción, por
mandato legal, de las cédulas de sufragio escrutadas de las Elecciones
Generales 2026 y la Segunda Elección Presidencial 2026.
Para este efecto, entre el lunes 24 y el viernes 28 de
agosto, se cumplirá la fase de recojo y traslado del 100 % del material
electoral, considerando que el proveedor, la empresa ELM Global Company S.A.C.,
dispone de un plazo máximo de cinco días calendario para retirar todas las
cédulas. El servicio contratado por el organismo electoral comprende el recojo,
carga, traslado, recepción, almacenamiento temporal, destrucción y disposición
final del material.
El material comenzó a ser recogido de la sede de la ONPE,
ubicada en Av. Los Eucaliptos, Parcela n.° 10, sector Santa Genoveva (Lurín) y
viene siendo trasladado al local autorizado del proveedor, ubicado en Av. El
Valle, Lote. 2N, Zona 6, Parque Porcino, Ventanilla (Callao), donde finalmente
será destruido mediante trituración.
El despliegue iniciado esta mañana se realiza en 4 vehículos
de carga. Asimismo, cada unidad es acompañada por un comisionado de la ONPE,
quien realizará el seguimiento correspondiente durante el recorrido de la sede
de Lurín hasta las instalaciones del proveedor. Las cédulas de sufragio viajan
en cajas correspondientes a cada mesa de sufragio.
Se tiene contemplado trasladar, en promedio, 400 parihuelas
por día, considerando que el material total comprende aproximadamente 1 880
parihuelas (alrededor de 413 000 kg.).
Fase de destrucción
La fase de destrucción deberá realizarse en plazo máximo de
seis (6) días calendario, contabilizados luego de culminado el recojo del
material. Se tiene previsto un acto público de destrucción, conforme a la
programación que establezca la Gerencia de Gestión Electoral de la ONPE.
A esta actividad se invitará a representantes del Ministerio
Público, Jurado Nacional de Elecciones y personeros de las organizaciones
política.
Según las instrucciones aprobadas por la Resolución
Gerencial n.° 000002-2026-GGE/ONPE en el proceso de destrucción se debe tener
presente lo siguiente:
•
Mantener trazabilidad documentada desde la entrega del material por la
ONPE hasta la emisión del certificado de destrucción.
•
Restringir el acceso al material a personal autorizado y mantener
controles de ingreso y salida en las instalaciones donde se almacene o
destruya.
•
Realizar visitas de control por parte de la GGE a las instalaciones del
proveedor, cuando corresponda.
•
Ejecutar la destrucción en acto público, con participación de los
observadores o fiscalizadores convocados, según corresponda.
•
Asegurar que la destrucción sea total e irreversible y que la
disposición final de los residuos cumpla la normativa ambiental aplicable.
•
Documentar las incidencias que se produzcan durante cualquiera de las
etapas y adoptar las medidas correctivas que correspondan.
Más información
Para regular el recuento de votos, el artículo 300 de la Ley
n.° 32299, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece
que, concluido el escrutinio, las cédulas de sufragio no impugnadas son
colocadas en un sobre lacrado y remitidas a la Oficina Nacional de Procesos
Electorales para su custodia y conservación, bajo responsabilidad, hasta el día
siguiente de la publicación de la proclamación de resultados del proceso
electoral respectivo por parte del Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo,
establece que transcurrido dicho plazo, la ONPE procede a la destrucción de las
cédulas de sufragio en acto público.