Chimbote en Línea.- El servicio de justicia no se paralizará totalmente durante el periodo de las vacaciones judiciales programadas para cumplirse a partir de hoy 1 de febrero al 2 de marzo del 2023 a nivel nacional, de acuerdo con la Resolución Administrativa n.° 000416-2022-CE-PJ.
En la Corte Suprema de Justicia viene funcionando como órgano de emergencia la Sala Penal Permanente que preside el juez supremo César San Martín Castro, la cual atiende los expedientes a su cargo, así como los casos de emergencia que se presenten en la Sala Penal Transitoria.
También vienen atendiendo el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del juez Juan Carlos Checkley, así como la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, que preside el juez supremo Víctor Prado Saldarriaga. Ambos órganos jurisdiccionales tienen a su cargo procesos contra altos funcionarios públicos.
Asimismo, funciona una Mesa de Partes que recibirá asuntos correspondientes a las especialidades civil, penal, y de derecho constitucional y social de la Corte Suprema de Justicia.
A nivel nacional, los presidentes/as de cortes superiores de justicia ya designaron a los juzgados y salas de emergencia que ya están laborando en este periodo vacacional.
En materia penal, los órganos jurisdiccionales de emergencia atienden los procesos de habeas corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, trámite de procesos con reos en cárcel, apelación de mandato de detención y otros.
Asimismo, en materia civil verán acciones de garantía (procesos de amparo) y medidas cautelares fuera de proceso. En la especialidad laboral se darán trámite a las consignaciones laborales.
De igual modo, en la especialidad familia los órganos jurisdiccionales ya atienden recursos sobre consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, tutela de menores en abandono y menores infractores, violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, entre otros.
Los jueces y juezas, de acuerdo a su facultad discrecional resolverán también solicitudes que consideren urgentes en materia contencioso administrativa, constitucional y previsional.(Fuente Andina)
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