Chimbote en Línea.- De conformidad con la Ley N° 31592 que prescribe que en caso de que la sentencia de primera instancia sea absolutoria, se puede dictar una sentencia condenatoria, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, revocó la sentencia que absolvió a tres exfuncionarios de la Municipalidad Provincial de Huarmey, y a un empresario, involucrados en el delito de colusión, y les impuso penas de entre 5 y 3 años de prisión.
Para los integrantes de la Sala, los exintegrantes del comité especial de adjudicaciones, Edwin Tovar Chumpitaz, Carlos Mantilla Jacobo, y el exgerente municipal, Aldo Jesús Urquiza Mayuri, se coludieron con el empresario Roberth Oliver Tinoco Méndez, para favorecerlo con el otorgamiento de la buena pro en seis procesos de selección, en los que se advirtieron graves irregularidades en su tramitación. Además, Tinoco participó como único postor en los procesos ejecutados.
Se comprobó que Roberth Tinoco realizó el perfil denominado "Fortalecimiento Institucional de la Unidad Formuladora, Oficina de Programación e Inversiones y Unidad Ejecutora de la Municipalidad Provincial de Huarmey – Ancash”, y pese a ello participó en la etapa de inversión, para lo cual estaba impedido de participar, según la Ley de Contrataciones del Estado. Lo mismo, ocurrió en otras cinco adjudicaciones.
Por estas y otras irregularidades, los integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones consideraron que se logró acreditar que existió colusión, por lo que decidieron declarar fundada la apelación de la Fiscalía, y condenaron a 5 años de cárcel, a Carlos Mantilla Jacobo. Los funcionarios Aldo Urquiza Mayuri, Edwin Tovar Chumpitaz, y el empresario Roberth Tinoco Méndez, fueron sentenciados a años de cárcel suspendidos en su ejecución por un periodo de prueba de 3 años.
Todos los sentenciados quedan inhabilitados por el plazo de tres años. Asimismo, se les fijó el pago de una reparación civil de 100mil soles, que deberán pagar de manera solidaria en un plazo de seis meses.
El Código Penal señala en el literal c, numeral 3 del artículo 425, que en caso la Sala Penal de Apelaciones revoque la sentencia absolutoria y condene al procesado, las partes podrán apelar ante la Sala Penal de la Corte Suprema.
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