Retiran a fiscal Marita Barreto de coordinación del Eficcop

Chimbote en Línea.- El Ministerio Público dio por concluida la designación de Marita Barreto Rivera, fiscal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, como coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder (Eficcop).

 
La resolución de la Fiscalía de la Nación 2227-2024-MP-FN, publicada hoy en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano, da cuenta de dicha medida.
 
En consecuencia, se dispone también que el despacho de la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder esté a cargo del fiscal adjunto superior titular penal de Cañete, Drabesset Natividad Sarrín Maguiña, a partir del 9 de octubre de 2024 hasta nueva disposición.
 
En otro artículo de la norma se informa a Barreto Rivera que debe entregar el cargo siguiendo las disposiciones vigentes correspondientes.
 
Argumentos de la medida
 
El apartamiento de la fiscal del cargo mencionado deriva de la resolución 89-2024-ANC-MP-DGPA-DPD, notificada a la Fiscalía de la Nación por la Dirección de Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.
 
En ella se indica que se ha resuelto abrir procedimiento disciplinario contra Barreto Rivera como fiscal superior provisional y coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, por la presunta comisión de faltas muy graves.
 
En dicha resolución se establece además que se le ha impuesto una medida cautelar de apartamiento preventivo en el ejercicio de la función fiscal por seis meses.
 
Se recuerda al respecto que en el artículo 75 del Reglamento del procedimiento disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público se establece que el apartamiento del cargo debe ejecutarse de manera inmediata.
 
Se indica también que Barreto Rivera fue notificada al respecto a las 10:00 horas del día 9 de octubre “conforme consta del cargo de la cédula de notificación 3890-2024 adjunto al oficio 134-2024-ANC-MP-DGPA-DPD”. (Fuente: Andina)

 

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