Chimbote en Línea.- La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, confirmó la condena impuesta contra el joyero Hugo Cárcamo Silva, Luz Otilia Cotos Jordan, Nilda Arnilda Canales Quintanilla, Frank Joe Ponce López, José Enrique Valera Díaz, Doris Janet Cueva Sáenz, y Patricia Flores Casana, quienes fueron sentenciados a pena suspendida y al pago de una reparación civil, por el delito de financiamiento por medio de información fraudulenta, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana.
Entre el 2015 y el 2017, los imputados acudieron a las instalaciones de la entidad financiera, con el fin de obtener créditos prendarios, dejando a cambio joyas como garantía, las cuales aseguraron, eran de oro puro. En realidad, se trataba de otros metales recubiertos del preciado metal. A cambio, recibieron el desembolso de dinero por una tasación de oro neto, equivalente al peso de la prenda, configurándose un actuar doloso.
Según el Ministerio Público, Cárcamo Silva elaboraba joyas de plata, cobre o zinc, las que luego recubría con láminas de oro, para hacerlas parecer de alto valor, y lograr acceder a préstamos fraudulentos.
Los imputados realizaron la misma operación, decenas de veces, y casi de manera simultánea, dejando varias joyas a la vez. En diversas ocasiones no cumplieron con saldar la deuda, la cual se cancelaba por adjudicación. La entidad financiera señaló que bajo esta modalidad, se beneficiaron con 2 millones 705 mil soles de su patrimonio.
En primera instancia, los acusados dijeron desconocer que las joyas que dejaron en garantía por el préstamo, no eran cien por ciento oro, y que la responsabilidad era del personal tasador de la Caja Pese a ello, el Tercer Juzgado Penal Unipersonal los encontró responsables del delito de financiamiento por medio de información fraudulenta.
Todos, recibieron una condena de 3 años, suspendidos en su ejecución por el plazo de 2 años.
Los sentenciados decidieron apelar el fallo, argumentando que desconocían que las joyas no eran de oro puro, que las fallas de procedimiento de la entidad agraviada eran de responsabilidad de su personal . Además, que no se convocó a sus abogados, para el procedimiento de tasación de las joyas dejadas en garantía.
Por unanimidad, los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones decidieron confirmar el fallo de primera instancia.
Así las cosas, por concepto de reparación civil, Nilda Canales deberá pagar 50 mil soles, Hugo Cárcamo, 15 mil soles, Doris Cueva, 25 mil soles, Luz Cotos, 80 mil soles, Patricia Flores, 3 mil 500 soles, Frank Ponce, 400 soles, y José Valera, 15 mil soles. El dinero deberá ser cancelado al tercer día de emitida la sentencia, sin perjuicio de la ejecución forzada en caso de incumplimiento.
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