Dante Farro: “La sentencia confirma lo que en primera instancia se dictaminó”

Chimbote en Línea (Judicial).- Luego de haberse confirmado la sentencia de un año de libertad suspendida y el pago de reparación civil de 10 mil nuevos soles, para el decano del Colegio de Abogados del Santa por el delito de difamación, el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Santa, Hugo Dante Farro Murillo, dijo que la sentencia sólo ratifica lo que en primera instancia se dictaminó.

“Puedo decir que hoy se ha hecho justicia, no obstante habérsele dado la oportunidad y posibilidad de que pida las disculpas públicas del caso. No lo ha hecho y la justicia hizo lo suyo tomando la decisión a la que considero arreglada de acuerdo a ley”, expresó.

Farro Murillo, dijo que de acuerdo al Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) por tratarse de una querella y haberse sentenciado en la sala de apelaciones, no existe recurso  para desestimar la sentencia, y por ende la próxima semana debe proceder lo dictaminado.

“La próxima debe retornar a primera instancia, pues al tratarse de un proceso de querella con las reglas del Nuevo Código Procesal Penal, fue la Sala de Apelaciones la última petición, por lo tanto se debe bajar a primera instancia para que reconozca la sentencia”, mencionó.

Recordó que anteriormente con el código de procedimientos penales, se establecía que las querellas lleguen hasta la Corte Suprema, siempre y cuando las ofensas se daban a través de los medios de comunicación.

“En este caso fue en una marcha contra la corrupción y en esa movilización él (Ponce Rosso) me calificó con términos agraviantes como corrupto. Yo no lo soy porque vengo de familia humilde y decente, además al señor no le consta por eso la justicia ha dictaminado la sentencia”, sostuvo.
Agregó que sólo al Colegio de Abogados le compete si lo retiran del cargo, luego de la lectura de sentencia en su contra. (Texto y foto: Milton Palpa)

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EN LAS QUERELLAS CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 466 INCISO 2 DEL CODIGO PROCESAL PENAL: CONTRA LA SENTENCIA DE LA SALA PENAL SUPERIOR NO PROCEDE RECURSO ALGUNO. EL CODIGO PROCESALPENAL, AL TRATAR EL RECURSO DE CASACION, SEÑALA EN SU ARTICULO 427 INCISO 2, PARAGRAFO b) SI SE TRATA DE SENTENCIAS,CUANDO EL DELITO MAS GRAVE A QUE SE REFIERE LA ACUSACION ESCRITA DEL FISCAL TENGA SEÑALADO EN LALEY, EN SU EXTREMO MINIMO, UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD MAYOR DE SEIS AÑOS. REFIERE EN SU INCISO 4: EXCEPCIONALMENTE, SERA PROCEDENTE EL RECURSO DE CASACION EN CASOS DISTINTOS DE LOS ARRIBA MENCIONADOS,CUANDO LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA, DISCRECIONALMENTE, LO CONSIDERE NECESARIO PARA EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL.

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