Chimbote en Línea.- El Gobierno promulgó una ley que modifica el artículo 27 del Decreto Legislativo de Migraciones, con la finalidad de disponer que las oficinas consulares emitan visas en formato electrónico y de transeúntes.
Dicha medida se oficializa a través de la Ley 32229, que se publica en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
En tal sentido, para el caso de emisión de visas, "las oficinas consulares del Perú en el exterior extienden la visa sobre el pasaporte u otro documento de viaje vigentes, u otorgan la visa en formato electrónico".
"En ambos casos se indica la calidad migratoria y el plazo de permanencia aprobado", agrega la norma.
Asimismo, establece que en el caso que la visa de transeúnte "se autoriza el ingreso temporal al territorio peruano de una persona extranjera cuyo destino final sea un tercer país".
"El Ministerio de Relaciones Exteriores determina los alcances, modo y forma de otorgamiento de la visa de transeúnte. Excepcionalmente, en la visa de transeúnte no se precisa la calidad migratoria, debiendo contener solo el plazo de permanencia aprobado", añade.
Además, dispone que el otorgamiento de visa en formato electrónico a cargo de las oficinas consulares del Perú en el exterior se realizará de manera progresiva una vez que se implemente el sistema informático a cargo de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Se precisa que dicho sistema contará con mecanismos tecnológicos que aseguren un flujo migratorio que garantice el orden público y la seguridad nacional.
De otro lado, refiere que la implementación progresiva del sistema informático para el otorgamiento de visa en formato electrónico a cargo de las oficinas consulares del Perú en el exterior se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores. (Fuente: Andina)
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