Chimbote en Línea.- El Ministerio de la Producción (Produce) estableció hoy las medidas referidas a la entrega mínima del 30% del recurso atún capturado por los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, según indica un decreto supremo publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
En tal sentido, se cumplirán las medidas reseñadas en el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo 032-2003-Produce y modificatorias.
Asimismo, señala que los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera, podrán cumplir con dicha obligación hasta en cuatro años, contados desde la aprobación de su solicitud de acogimiento, entregando el recurso que estuviere pendiente a la fecha de recepción de la solicitud de la siguiente manera:
- En cantidades no menores del 25% para el primer año, 25% para el segundo año, 25% para el tercer año y el 25% restante para el cuarto año.
De igual modo, los armadores podrán solicitar su acogimiento al presente decreto supremo hasta el 31 de marzo de 2016, siendo que esta solicitud habilita al armador a solicitar el otorgamiento del permiso de pesca o la renovación de éste, según corresponda.
Si el armado se acoge a esta figura deberá hacerlo ante Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, presentando el Convenio de Abastecimiento suscrito con un establecimiento industrial pesquero.
De igual modo, presentar una solicitud acogiéndose a las disposiciones del presente decreto supremo; o la resolución de aceptación del desistimiento del recurso administrativo interpuesto en trámite, relacionado al incumplimiento de la obligación de descarga mínima del 30% del recurso atún capturado; entre otros.
Por último, refiere que el armador que incumpla hasta en dos oportunidades continuas o intercaladas en un plazo de cuatro años, con la obligación citada “no tendrá derecho de manera indefinida a solicitar el otorgamiento de pesca del recurso atún”. (Fuente: Andina)
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