Chimbote en Línea.- Frente a la resolución de la Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Áncash que libró a los procesados Rafael Suito Saco Vértiz y Waldo Ríos Salcedo de la declaración de contumacia decretada en un dictamen anterior, el titular de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Jorge Temple Temple, ha interpuesto un recurso de nulidad.
La acción fiscal va contra la resolución s/n de fecha 21 de marzo de 2016, al amparo del inc. 1 del Artículo 298º del Código de Procedimientos Penales, al considerar que dicha resolución ha vulnerado el derecho fundamental a la debida motivación, al incurrir en “vicios de motivación aparente, insuficiente e incongruente”, es más, considera que no ha cumplido con la exigencia motivacional establecida por el Tribunal Constitucional.
El representante del Ministerio Público sostiene que en los considerandos primero, segundo y tercero de la resolución judicial, de fecha 21 de Marzo de 2016, expedida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Ancash, sólo se ha desarrollado jurídica y jurisprudencialmente de manera amplia sobre las instituciones de “ausencia y contumacia” y ha omitido pronunciarse sobre la variación del mandato de detención, por lo que considera que las razones expuestas son inapropiadas para justificar la decisión del juzgador en materia de variación del mandato de detención.
Advierte también otro vicio de motivación aparente cuando se introduce un apercibimiento no establecido en la ley, en razón que en un acuerdo plenario se establece sólo dos tipos de apercibimiento: ordenarse su captura si tiene la condición de libre; o revocarse su libertad si gozara de este beneficio; siendo así, “nuestra ley procesal no contempla el apercibimiento de variación del mandato de comparecencia de restricciones por la de detención”.
Además, el fiscal Temple, en un extenso escrito, ha detallado los diferentes vicios de motivación de la que adolece la resolución de fecha 21 de marzo, expedida por la Sala Penal Liquidadora, por lo que previo a la decisión del colegiado ha solicitado informar oralmente sobre la nulidad planteada contra la cuestionada resolución expedida por la Sala Penal Transitoria.
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