Segunda temporada de pesca de anchoveta inicia el 27 de noviembre

Chimbote en Línea.- El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca de anchoveta en la zona norte-centro del Perú, a partir del 27 de noviembre y culminará una vez alcanzado el límite máximo de captura permisible.

Mediante Resolución Ministerial N° 560-2017-Produce, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispone esta medida que será aplicada para la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16°00’ Latitud Sur.

El límite máximo total de captura permisible del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la segunda temporada de pesca 2017 de la zona norte-centro, es de 1.49 millones de toneladas.

Sólo podrán realizar faenas de pesca las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca.

En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen el límite máximo total de captura permisible de la zona norte-centro establecido para el presente período de pesca, se suspenderán las actividades extractivas.

Pesca exploratoria

Además, el Produce autorizó la ejecución de una pesca exploratoria de anchoveta a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre de 2017 hasta las 23:59 horas del 26 de noviembre de 2017, con la finalidad de contar con información actualizada sobre la distribución del recurso marítimo, su estructura por tallas y la incidencia de otras especies.

La citada pesca exploratoria contará con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, con porcentaje máximo de captura por embarcación en la zona norte-centro.

Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y anchoveta blanca deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Produce publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital.

Las direcciones correspondientes del Produce, así como las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. (Andina)

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