Congresista María López: ¿Ocultó información en su Hoja de Vida?

Declaración presentada al JNE no coincide con propiedades que ostenta

Chimbotenlinea.com (Unidad de Investigación).- Cada vez son más los datos que conducen a rutas más escabrosas en torno a la legitimidad de que María Magdalena López Córdova realice, desde el 28 de julio de este año, la función de congresista y representante de Áncash hasta el año 2016.

Esta vez el equipo de la Unidad de Investigación de www.chimbotenlinea.com dedicó a seguir un sólo dato: la veracidad de la “Hoja de Vida” que la electa congresista María Magdalena López entregó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en calidad de Declaración Jurada.

 PROPIEDADES SUPERARÍAN EL MEDIO MILLÓN DE SOLES

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) zonal Chimbote, tiene en sus registros de predios a María Magdalena López Córdova como la legítima dueña de cinco (05) inmuebles, todos activos de los cuales cuatro de ellos están en la jurisdicción de Chimbote, provincia del Santa.

López Cordova, por alguna razón “olvidó” consignar el inmueble ubicado en la importantísima avenida Víctor Raúl Haya de la Torre (Ex José Pardo) signada con los números 553 y 557 (ficha registral 02000383), y que le sirvió como local de campaña en las pasadas justas electorales. Esta propiedad, según refieren agentes inmobiliarios consultados, tendría un valor de 160 mil dólares (con el dólar a 2.81 serían 449,600 soles aproximadamente) debido a que se encuentra en una zona comercial de la ciudad.

La Sunarp también registra a María López como propietaria del inmueble de prolongación Francisco Bolognesi vivienda 2 block A, Urb. La Caleta (ficha registral 02001051). Parcela en La Perla, Tres Cabezas de 2,3 Ha. Valorizada en 27,456.50 soles (ficha registral 02103783). Parcela en La Perla, Tres Cabezas con 5,4 Ha. Valorizada en 44,129.99 soles (ficha registral 02107586) y otra con ficha registral Nº11025793.

Ante este panorama vemos que hay dos propiedades que la virtual congresista de Fuerza 2011, señaló en su Hoja de Vida un inmueble en Jr. Intermedio Mariscal Cáceres valorizada en 2,520 soles (ficha registral 55348897) y otro predio agrícola ubicado en San Rafael valorizado en 87,600 soles (ficha registral 02103761).

Se deja constancia que las cotizaciones, salvo la del predio de la Av. José Pardo 553-557, son declarados por la propia María Magdalena López. Por lo tanto, el valor de esta lista de inmuebles bordea los 600 mil soles y no los 161,705 soles que declaró ante el JNE (Ver cuadro).

INMUEBLE Y/O PREDIO

UBICACIÓN

REGISTRO

VALORIZACIÓN

Inmueble  Av. José Pardo Nº 553-557 F.R.02000383 S/. 449, 600.00
Inmueble -vivienda Prol. Bolognesi 2 block A- La Caleta F.R.02001051 ND
Parcela La PERLA  2,3 Ha. Ubicada en Tres Cabezas F.R. 02103783 S/. 27,456.50
Parcela La perla 5,4 Ha.  Ubicada en Tres Cabezas F.R. 02107586 S/. 44,129.99
Inmueble  Jr. Intermedio M. Cáceres F.R. 55348897 S/. 2,520.00
Predio  Urb. San Rafael ND S/. 87,600.00
    TOTAL S/. 591,306.49

OPINAN LOS ESPECIALISTAS

El conocido abogado chimbotano, Pedro Rodríguez Vega, indicó que cuando una persona firma una Declaración Jurada presupone que lo que en ese documento está registrado es real, veraz y comprobable; si diera datos de los cuales está consiente que no se ajustan a la verdad entonces se podría calificar como falsedad genérica, y eso tendría una pena de 4 a 6 años.

No necesariamente implica cárcel, pero en el caso de la electa congresista si se aplicara una sentencia automáticamente sería desaforada, y prohibida de ejercer cargos públicos por cinco años.

Como se sabe, esta Declaración fue colgada en el portal del JNE durante todo el proceso electoral, y la finalidad era que cada candidato fuera íntegro y veraz al dar a conocer no sólo sus datos generales sino datos que sirvieran a los electores y ciudadanía en general para conocer al postulante. Si los datos no se ceñían  a la verdad podrían ser catalogados como falsedad.

En ese sentido, el constitucionalista Henry Aldea, declaró en anterior ocasión para este mismo medio que en su Hoja de Vida la electa congresista María López consignó al JNE un ingreso personal de 3 mil soles mensuales, y cuatro propiedades inmuebles valorizados en 161,705 soles.

Sin embargo, esa información no concordaba con lo que ostenta en otros documentos de valores asignados a María López. “De ser así, y al ser esa información considerada como Declaración Jurada, podría catalogarse como falsedad en su declaración”.

SOMBRAS Y SILENCIO

La Unidad de Investigación de www.chimbotenlinea.com deja expresa constancia que se ha tratado en todo momento de contactar a la electa congresista María López, pero personal allegado a ella nos informó que no se encuentra en Chimbote. Mucho menos aún muestran interés por pactar una entrevista con López Córdova.

El día viernes 6 en horas de la tarde, la candidata a la presidencia de la república Keiko Fujimori Higuchi, declaró a diversos medios nacionales que en la investigación que la Fiscalía Especializada contra la Corrupción Organizada (FECO) sigue contra María Magdalena López por el presunto delito de lavado de activos “será ella quien deba responder y colaborar con las investigaciones”.

Desde que López Córdoba fue proclamada ganadora de una curul por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ya cuenta con inmunidad parlamentaria. El Art. 97º de la Constitución Política del Perú señala que “El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. (…) Para el cumplimiento de sus fines, dichas Comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria (…)”.

Henry Aldea Correa, subrayó que “sería el juzgado correspondiente del Poder Judicial que lleva el proceso el que emita una resolución mediante el cual se ameriten todos los presupuestos para procesarla penalmente” y la otra alternativa será “que actúe de oficio la Comisión de Ética del Congreso de la República, la que tendría que pedir su alejamiento del parlamento nacional”.

¿QUE ES LAVADO DE ACTIVOS?

Lavado de Activos puede ser definido como un conjunto de operaciones comerciales o financieras que procuran la incorporación al circuito económico formal de cada país – sea de modo transitorio o permanente – de los recursos, bienes y servicios que se originan o están conexos con actividades criminales (Víctor Piago Saldarriaga, Lima 1994, p. 15)

Añadir al concepto indicado en el párrafo anterior que para el Lavado de Activos se dan otros factores y ellos se contemplan en el Art. 1º de la Ley Nº27765 (del 22 de julio de 2007) “Actos de Conversión y Transferencia: El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, y dificulta la identificación de su origen, su incautación o decomiso; será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho años ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa”.