La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, confirmó la condena de 8 años de pena privativa de la libertad, impuesta a Abelardo Próspero Amoroto Telles, por la comisión del delito de minería ilegal agravada, la cual realizó sobre terrenos del Proyecto Especial Chinecas, considerados zona intangible para ese tipo de actividades extractivas.
Amoroto Telles fue intervenido el 28 de mayo de 2015, a la altura del kilómetro 418 de la carretera Panamericana Norte, en el sector Pampas de Besique, del distrito de Nuevo Chimbote, cuando se encontraba realizando labores de procesamiento de mineral, sin contar con la autorización de la Dirección Regional de Energía y Minas.
Para el procesado del mineral metálico, el imputado empleaba quimbaletes, una herramienta en la que se emplean elementos tóxicos para separar los minerales de la roca. Pese a no contar con autorización, Abelardo Amoroto fue intervenido cometiendo el mismo delito en otras dos ocasiones.
Durante el proceso penal en su contra, Amoroto Telles dijo que se dedicaba a la extracción, procesamiento primario y venta de mineral aurífero y de plata. Aunque inicialmente dijo estar tramitando su formalización ante el Registro Nacional de Declaración de Compromisos, no pudo probarlo.
En primera instancia, fue sentenciado a 8 años de cárcel; sin embargo apeló el fallo, bajo el argumento que si bien las tierras son de uso agrícola, no existe ninguna norma que establezca que no se pueda llevar a cabo la minería.
Finalmente, los integrantes de la Primera Sala de Apelaciones concluyeron que el imputado Abelardo Prospero Amoroto Telles, no tuvo autorización para dedicarse a la actividad de explotación, extracción, explotación u otros actos similares de recursos minerales, por lo que decidieron confirmar la sentencia de primera instancia, y ordenaron la captura del minero informal para ser recluido en el penal de Cambio Puente.
La reparación civil se confirmó en cien mil soles en favor del Estado Peruano.
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