Primera Sala Penal de Apelaciones confirma condena y reparación civil a favor de padre e hijo atropellados por camión compactador

Chimbote en Línea. - Condujo su mototaxi en estado de ebriedad y falleció junto a su padre, luego que se estrellaran contra un camión compactador de basura de la Municipalidad Provincial del Santa. La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte del Santa, consideró que el estado etílico del conductor no eximía de responsabilidad al chofer del vehículo pesado, por lo que confirmó la condena de 3 años suspendidos para Neiser David Minaya Cárdenas, y dispuso que se pague a los herederos legales de Romario Elvis Sáenz Luna y su padre Raúl Gilberto Sáenz Callán, 194 mil 800 soles por concepto de reparación civil.

Para la determinación del monto de la reparación civil, la Sala utilizó criterios de la responsabilidad civil extracontratual, propios de un proceso civil, a fin de garantizar una reparación del daño, como un mecanismo de justicia muy poco utilizado por los jueces penales, el cual viene siendo implementado en las diversas resoluciones judiciales.

El hecho ocurrió el mediodía del 1 de agosto de 2020. Una hora antes, las víctimas habían comprado el vehículo trimotor en Chimbote, y decidieron enrumbar a Nepeña, tomando el desvío que conduce desde la carretera Panamericana hasta el sector de La Carbonera. Algunos kilómetros más adelante, el compactador conducido por Neiser Minaya realizaba maniobras temerarias para evitar ser rebasado por otro camión, levantando una gran polvareda. Un testigo y el peritaje, comprobaron que el conductor de la mototaxi intentó esquivar el choque, cambiándose de carril, pero la nube de polvo impidió que evitara la colisión.

En primera instancia, Minaya Cárdenas fue encontrado culpable del delito de homicidio culposo. A través de su abogado defensor, presentó un recurso de apelación, argumentando que el accidente ocurrió por el estado etílico del mototaxista. La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, consideró que la imprudencia del conductor del vehículo municipal al desplazarse a velocidad continua junto a otro camión, no permitió que se evite el choque y muerte de los agraviados.

El colegiado, señaló que el hecho de que una persona conduzca bajo los efectos del alcohol, no lo excluye de la posibilidad de ser víctima de un accidente de tránsito con consecuencia fatal. Por estas consideraciones, la Sala confirmó la condena de 4 años de prisión, suspendidos por un periodo de prueba de 3 años bajo reglas de conducta. La Municipalidad Provincial del Santa fue considerada tercero civilmente responsable.

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