Chimbote en Línea. – El Poder Ejecutivo promulgó la norma que modifica la Ley 31557 que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia y las sanciones para quienes operen estos juegos sin autorización.
La nueva disposición modifica los artículos 3, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 22, 24, 26, 29, 31, 38 y 40, y de las disposiciones complementarias finales primera y séptima de la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia
De esta manera, se establece que la explotación de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia debe realizarse mediante el uso de los dominios con las extensiones ".bet.pe", ".bet", ".com", ".pe" o ".com.pe" obtenidos de una entidad responsable de otorgar dichas extensiones. Además, se requiere contar con las autorizaciones correspondientes otorgadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
Además, se indica que las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, programas de juego, sistemas progresivos y principales componentes y/o servicios deben obtener autorización y registro de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley. Asimismo, requieren de un Certificado de Cumplimiento expedido por laboratorios de certificación autorizados, que garantice el cumplimiento de los estándares técnicos establecidos.
Además, se estipula que las autorizaciones de estos sitios tienen un plazo indeterminado de vigencia.
En cuanto a las condiciones de la apuesta, se precisa que las plataformas tecnológicas de las apuestas deportivas a distancia, únicamente pueden ser objeto de apuesta aquellos eventos deportivos que formen parte de asociaciones, federaciones o ligas deportivas nacionales o internacionales.
También se permite el uso de sistemas progresivos en las plataformas tecnológicas de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, previa autorización del Mincetur y su correspondiente registro.
En lo que corresponde al monto de la garantía otorgada por la autorización de explotación de los juegos o apuestas deportivas a distancia, se indica que debe la cifra entre el 3% del ingreso neto anual o 600 UIT vigentes. Además, se toma en cuenta la diferencia entre el ingreso bruto anual y el monto total de devoluciones y premios entregados en el ejercicio fiscal.
Finalmente, la norma modifica el artículo 243-C del Código Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo 635, de tal manera que la operación ilegal de juegos de casino, máquinas tragamonedas y apuestas deportivas a distancia será sancionado con pena privativa de libertad no inferior a un año ni superior a cuatro años con trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación para ejercer dicha actividad, de conformidad con el inciso 4) del artículo 36 del Código Penal.
La ley mencionada entrará en vigencia 120 días después de la publicación en el diario oficial El Peruano del decreto supremo que aprueba su Reglamento.
Reglamento saldría en julio
El titular del Mincetur, Juan Carlos Mathews, destacó que conforme al Decreto Supremo 063-2021-PCM que establece el nuevo marco regulatorio en el Poder Ejecutivo, para reglamentar las Leyes promulgadas se viene concluyendo un importante proceso bajo la metodología del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) que permitirá próximamente, en el mes de Julio, aprobar vía Decreto Supremo el Reglamento de la Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
Como se recuerda hace unas semanas se publicó en la página web de Mincetur, el resultado de la consulta pública temprana del proyecto de Reglamento, con aportes y/o sugerencias recibidas por la ciudadanía. Así , se recibieron 772 sugerencias, opiniones y/o aportes de los actores públicos y privados interesados, tales como: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, UIF-Perú, operadores de juegos y apuestas deportivas a distancia, laboratorios de certificación, fabricantes de software, bienes y servicios vinculados, entre otros.
Según Mathews, esto fue de suma importancia y demuestra el trabajo que viene realizando el Mincetur en la transparencia, predictibilidad, apertura y participación en el proceso de reglamentación de la referida ley.
“Con todo este trabajo y la reciente promulgación de la ley, conteniendo una modificación adecuada que resultaba necesaria, vamos avanzando hacia la reglamentación de la ley de explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, adecuada y moderna. Esta permitirá recaudar cerca a los S/ 160 millones anuales a ser invertidos en la reactivación del turismo, además en obras de infraestructura pública, promover el deporte y atender programas de salud mental”, finalizó el ministro.
Modifican reglamento de la ley de Impuesto a la Renta: ahora se usará la tasa de referencia SOFR
Chimbote, Trujillo, Huaraz Chiclayo en Línea. –
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó, este jueves 29 de junio, el decreto supremo N.º 137-2023-EF que oficializa la modificación del reglamento de la ley del Impuesto a la Renta (IR).
De esta manera, nuestro país empezará a utilizar la SOFR (Secured Overnight Financing Rate) como tasa preferencial predominante para efectos del cobro del impuesto a la renta sobre los intereses generados por los créditos otorgados por empresas no domiciliadas en el país.
La norma legal señala que, desde el viernes 30 de junio, la tasa SOFR promedio a 30 días más cuatro puntos reemplazará a la LIBOR (London InterBank Offered Rate) más cuatro puntos como tasa preferencial predominante para efecto de la aplicación de la tasa de 4,99% prevista en el inciso a) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, cualquiera sea la plaza de donde provenga el crédito, la moneda o el plazo de vencimiento pactado.
Este cambio se produce teniendo en cuenta que, a partir del 1 de julio, se dejará de publicar dicha tasa referencial.
¿Qué es la tasa de referencia SOFR?
La SOFR es publicada diariamente por la Reserva Federal del Banco de Nueva York en base a los préstamos a un día (overnight) con garantía de los bonos del Tesoro de los Estados Unidos. El 22 de junio esa tasa fue de 5,05%.
Recordemos que el MEF ya ha aprobado anteriormente reemplazar la tasa LIBOR por la SOFR en operaciones de financiamiento acordadas con entidades extranjeras. Ese fue el caso de la deuda con el Banco de Desarrollo de la República Federal de Alemania (KfW).
El cese del uso de la tasa LIBOR en lo referido a tasas de interés se inició luego de la crisis financiera de los años 2008 y 2009, cuando el Consejo de Estabilidad Financiera— organismo internacional que supervisa y realiza recomendaciones el sistema financiero internacional — se pronunció sobre la tasa LIBOR, generando que las entidades reguladoras de los países desarrollados decidieran sustituirla paulatinamente. (Fuente: La República)
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