Contraloría establece posibles irregularidades en contratación para compra de combustible en Sedachimbote

Chimbote en Línea.- La Contraloría realizó un servicio de control posterior referido a la contratación para la adquisición de combustible mediante la Subasta Inversa Electrónica n.° 2-2026-Sedachimbote S.A.-2, en la que se advierte el siguiente hecho con indicio de irregularidad:
La Entidad convocó a un proceso de selección de Subasta Inversa con documentos que presentaban contradicciones, incongruencias y deficiencias en relación a la normativa vigente, afectando el correcto proceso de actuaciones preparatorias, el procedimiento de selección y el perfeccionamiento del contrato; así como lo principios de transparencia y facilidad de uso; publicidad y presunción de veracidad que rigen las contrataciones públicas.
(…) los documentos que conforman el procedimiento de contratación contienen información contradictoria respecto de la modalidad de pago, toda vez que: i) el expediente de contratación establece precios unitarios; ii) la estrategia de contratación consigna simultáneamente precios unitarios y suma alzada; ii) las bases no señalan modalidad alguna; y iv) el Contrato refiere pagos parciales, expresión que no corresponde a ninguna de las modalidades de pago previstas en el artículo 130 del Reglamento de la Ley n.° 32069.
(…) la información consignada en las bases respecto de las instituciones arbitrales propuestas para la solución de controversias contractuales no se ajusta a las condiciones previstas en el artículo 332 del Reglamento de la Ley n.° 32069, toda vez que no se incorporó la totalidad de instituciones arbitrales exigidas ni la identificación de estas mediante su respectivo número de RUC.
(…) se advierte que el requisito de capacidad legal consignado en las bases es incongruente con el contenido del Documento de Información Complementaria aprobado por Perú Compras, toda vez que hace referencia a una disposición normativa derogada.
En consecuencia, las bases contienen documentos y formatos que no resultan aplicables a las características y condiciones del procedimiento de contratación, situación que podría generar confusión respecto de los requisitos y mecanismos efectivamente previstos para su desarrollo y ejecución contractual.
El informe de Acción de Oficio Posterior No. 016-2026-2-4164 fue elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI) de Sedachimbote y comunicado al titular para que adopte las acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias a fin de atender o superar los hechos con indicio de irregularidad como resultado de la Acción de Oficio Posterior, y de ser el caso, disponer el deslinde de responsabilidades que correspondan.




